SIN INFORMACION

VALENZUELA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C PZF

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Hechos

VISTO: Comparece RODRIGO ANDRÉS GODOY ARAYA, abogado, en favor del Sr. Eduard José Tovar Vargas y de la Sra. Andreina Charlotte Valenzuela Romero, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de los amparados, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que los amparados ingresaron a Chile por lugar no habilitado en la frontera, junto a su hijo Santiago Alexander Tovar Valenzuela, quien es también ciudadano venezolano, el 25 de septiembre de 2020. Con fecha 02 de marzo de 2021 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció el ingreso irregular de la Sra. Valenzuela a la Fiscalía Regional. Luego, en audiencia del día 23 de marzo de 2021, en causa RUC:2100214887-8/RIT: 2149-2921, ante el Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en procedimiento, en conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Por su parte, con fecha 07 de marzo de 2021 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció el ingreso irregular del Sr. Tovar a la Fiscalía Regional. Luego, en audiencia del día 25 de marzo de 2021, en causa RUC: 2100214826-6/RIT:1942-2021, ante el Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en procedimiento, en conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2021, la Intendencia referida, invocando el artículo 69 del D.L. 1.094 dictó las Resoluciones Exentas N°s 2.723/316 y 2.724/317, ordenando la expulsión del Sr. Tovar y Sra. Valenzuela, la que fue notificada el 18 de octubre de 2023. Señala que la razón principal que motivó a la pareja a emigrar de Venezuela fueron

Fundamentos

motivos políticos. El Sr. Tovar habría sido arbitrariamente acusado y condenado por haber participado en los delitos de Intimidación Pública con Artefactos Explosivos y Agavillamiento, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, para 5 meses después ser liberado por acordarse la suspensión condicional de la ejecución de la pena, período en el cual refiere haber sido objeto de torturas y de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de agentes del Estado, lo que lleva a la familia a tomar la decisión de emigrar. En cuanto a su arraigo, manifiesta que el grupo familiar está compuesto, además de los dos amparados, por sus dos hijos: Santiago Alexander Tovar Valenzuela, de 6 años, quien se encuentra irregular en el país, y Sebastián Alexander Tovar Valenzuela, chileno, cédula de identidad N°27.607-652-3, de 2 años. Santiago está matriculado en la Escuela E-10 “Cadete Arturo Prat Chacón”, donde cursa 1° año de educación general básica, en tanto Sebastián fue rechazado en su postulación al establecimiento “Padre Alberto Hurtado” de la comuna de Santiago por la JUNJI. Señala que tanto la Sra. Valenzuela como sus dos hijos están afiliados al Fondo Nacional de Salud. Sobre la situación laboral de los amparados, indica que el Sr. Tovar cuenta con una oferta laboral notarial para realizar la labor de Vendedor de fecha 24 de octubre de 2023, mientras que la Sra. Valenzuela se encuentra desempleada. Asimismo, indica que la Sra. Valenzuela no tiene antecedentes penales en su país de origen, y que los antecedentes penales del Sr. Tovar no fueron posibles de obtener, pero consta de Ficha de Canje Internacional de la Policía Nacional del Perú, emitida por de la Dirección de Asuntos Internacionales el 04 de abril de 2019, que no registra orden de captura internacional Refiere que la autoridad decreta la expulsión invocando lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. 1094, incumpliendo con un presupuesto legal, la existencia de una condena penal, pues si bien ejerció la acción penal, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación, dejando así sin efectos la formalización de la investigación y las medidas cautelares decretadas contra de los imputados. Destaca que, según la norma referida, la expulsión se dispone una vez impuesta y cumplida la pena, cuestión que no ocurre en autos, citando jurisprudencia al respecto. Del mismo modo, alega que el procedimiento que dio origen a las Resoluciones de expulsión, incumplió lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en tanto norma básica garante de un debido proceso, y las normas contenidas en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, en cuanto se afectó el principio de contradictoriedad, pues se dictó la resolución cuestionada sin dar la posibilidad de realizar alegaciones, aportar documentos, alegar defectos en la tramitación del procedimiento administrativo, entre otras, y tampoco se respetaron las etapas del procedimiento

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Eduard José Tovar Vargas y de Andreina Charlotte Valenzuela Romero, y con su mérito, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 2.723/316 y 2.724/317 de fecha 24 de septiembre de 2021, que dispusieron sus respectivas expulsiones del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por el rechazo del presente habeas corpus, respecto de don Eduard José Tovar Vargas, por estimar que en su caso, la actuación de la autoridad político administrativa, no puede catalogarse de ilegal, en los términos que sanciona el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica. En efecto, tal como lo consigna la pléyade de normativas constitucionales y legales que cita la informante, la soberanía de los Estados, lleva subsumida la facultad de decidir, qué extranjeros deben permanecer o no en el territorio de los mismos, sobre todo si estos no cumplen o no se sujetan a la no

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Arica, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece RODRIGO ANDRÉS GODOY ARAYA, abogado, en favor del Sr. Eduard José Tovar Vargas y de la Sra. Andreina Charlotte Valenzuela Romero, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de los amparados, con

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