ARAVENA/COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LIMITADA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Comparece el abogado don Hernán Sandoval Jara, en representación de la empresa Rubén Aravena Lizama interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en causa caratulada “Aravena con Colun Ltda” rol C-697-2020 del Juzgado de letras y Garantía de La Unión, la que rechazó en todas sus partes la demandada deducida por su representada.
Fundamentos
considerando décimo cuarto VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Comparece el abogado don Hernán Sandoval Jara, en representación de la empresa Rubén Aravena Lizama interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en causa caratulada “Aravena con Colun Ltda” rol C-697-2020 del Juzgado de letras y Garantía de La Unión, la que rechazó en todas sus partes la demandada deducida por su representada. CONSIDERANDO: PRIMERO: El apelante funda su recurso señalando que lo anotado en el considerando décimo cuarto del
Fallo
fallo no se ha dado el valor probatorio correcto al contrato invocado por su representada. Señala que la definición de contrato de transporte se encuentra en el artículo 166 del Código de Comercio. Indica que se trata de un contrato consensual, naturaleza jurídica que el fallo no determinada, ese contexto hace referencia a la carta de porte, elemento propio de un contrato mercantil. Al respecto es necesario tener presente dos cuestiones: La primera es que en la demanda no se invoca la aplicación de reglas mercantiles sino solo las propias del Código Civil, por lo que no parece oportuno alegar tal estatuto en la apelación. Sin perjuicio, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 2021 del Código Civil, cabe señalar que lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio, no alteran lo razonado en el fallo recurrido, desde que lo echado en falta en este juicio es la prueba sobre la existencia del contrato que se ha invocado como existente y cuya terminación se reclama. En segundo lugar, cabe considerar que la sentenciadora sí se hizo cargo de la calidad de contrato consensual, lo que analiza extensamente en el considerando décimo quinto, ubicándose en diversos escenarios a partir del contrato acompañado por la demandante en folio 1, documento n°1, el que no se encuentra suscrito por ninguna de las partes. En esa oportunidad, analiza la prueba testimonial y la documental como medios que puedan suplir probatoriamente la ausencia de un contrato por escrito y que
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia recurrido con excepción del considerando décimo cuarto VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Comparece el abogado don Hernán Sandoval Jara, en representación de la empresa Rubén Aravena Lizama interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés,
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