SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece RODRIGO ALBERTO HOCES REYES, abogado, en favor del Sr. ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ VÍLCHEZ, y de doña ANA KARINA PRIMERA MAESTRE, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de los amparados, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que respecto de los amparados se dictaron las Resoluciones de Expulsión N° 2.442/95 y 2.446/98, ambas de fecha 25 de agosto de 2021, por la Delegación Regional Presidencial de Arica y Parinacota. La primera de éstas, dictada respecto don Alejandro Alberto Rodríguez Vílchez, imputa como única razón para fundar la expulsión, la supuesta comisión de un delito de ingreso clandestino, señalando la resolución impugnada que consta de informe policial que el día 29.09.2020, el amparado fue detectado e interceptado por personal del Ejército de Chile en la Ruta A-200 con la Ruta A-210, toda vez que ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control policial migratorio, siendo entregados a personal policial. Ante ello, la autoridad presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, y posteriormente, según consta en la sentencia de fecha 05 de marzo de 2021, en causa RUC 2100120706-4, RIT 1203-2021, del Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la formalización y las medidas cautelares decretadas en contra del imputado. En análogos términos, la segunda resolución referida señala, respecto doña Ana Karina Primera Maestre, que consta de informe policial que el día 29.09.2020, la amparada fue detectada e interceptada por personal del Ejército de Chile en la Ruta A-200 con la Ruta A-210, toda vez que ingresó al país por paso no habilitad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, motivados por el ingreso clandestino de los amparados por lo que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, respecto a aquélla, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que las resoluciones que decretaron las expulsiones de las personas recurrentes, fueron dictadas por la autoridad recurrida durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su pronunciamiento deviene en ilegal, al haber sido emitidas mientras se encontraba vigente el término en que no les sería aplicable sanción alguna a dichos extranjeros, lo que basta para acoger el presente recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ VÍLCHEZ, y de ANA KARINA PRIMERA MAESTRE, y con su mérito, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 2.442/95 y 2.446/98, ambas de fecha 25 de agosto de 2021, que dispusieron sus respectivas expulsiones del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 403-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece RODRIGO ALBERTO HOCES REYES, abogado, en favor del Sr. ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ VÍLCHEZ, y de doña ANA KARINA PRIMERA MAESTRE, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de los amparados, con

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