ROMAN MAURICIO MALDONADO HENRIQUEZ CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este recurso de hecho Rol N° 1309-2023 del ingreso de esta Corte, que incide en los autos RIT 3401-2023; RUC 2310024761-5, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, el abogado defensor Alejandro Vera Vera, obrando en representación del interno Román Maldonado Henríquez, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de septiembre último, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento el 27 de febrero de 2022 y el término está previsto para el 28 de febrero de 2027. Sostiene que en audiencia llevada a cabo ante el Juzgado de Garantía de Concepción, el 13 de septiembre último, su parte pidió adoptar todas las medidas conducentes para resguardar la integridad física y psíquica del interno Maldonado Henríquez, entre ellas, su traslado de unidad penal al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Alega que su representado sufre de Dorsalgia sin haber recibido la debida atención y tratamiento, lo que ha vulnerado su integridad psíquica, además ha recibido amenazas por parte de otros internos en su calidad de ex oficial de Gendarmería. Refiere que el Departamento de Control Penitenciario Nacional de Gendarmería de Chile emitió un pronunciamiento negativo, respecto del traslado pedido, mediante Ordinario Nº7322/2023, del 12 de septiembre de 2023, porque se encontraría al límite de su capacidad de diseño, no contando con plazas disponibles para albergarlo. No obstante lo anterior el Juzgado de Garantía de Concepción, dispuso su traslado a la referida Unidad. Estima que la resolución antedicha no es apelable porque se enmarca en la ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad y además, Gendarmería de Chile no tiene la calidad de interviniente no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, se recurre en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que el 21 de septiembre pasado, concedió el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, en contra de la resolución dictada por el mismo tribunal en audiencia de 13 de septiembre último, que decretó el traslado del interno condenado Román Maldonado Henríquez desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción hacia el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. TERCERO: Que, las hipótesis que contempla el artículo 370 del Código Procesal Penal se refieren a aquellas resoluciones dictadas en el curso del procedimiento, cuando éste se encuentra vigente; por consiguiente no corresponde aplicar dicha norma al caso en cuestión en que lo discutido atañe a un interno que se encuentra cumpliendo condena. CUARTO: Que, por otra parte se debe tomar en consideración un principio que integra el derecho a un racional y justo procedimiento, vale decir, “el derecho al recurso, que se traduce en el de impugnar las resoluciones judiciales para proveer a su revisión, mismo que integra el amplio espectro del derecho al debido proceso. Ligado a lo dicho están los demás derechos, de acceso a la justicia, de tutela judicial efectiva que conduce a que en el proceso de interpretación de normas se prefiera aquella que permita el acceso a la jurisdicción, a obtener una sentencia motivada y, en su caso, el cumplimiento de lo resuelto”. “En la perspectiva recién indicada, surge con nitidez, entonces, la necesidad de interpretar restrictivamente las normas que pudieran dar pábulo a limitar o restringir tales derechos o garantías”. (Excma. Corte Suprema Rol N° 31.945-2022, sentencia de 28/11/2022). QUINTO: Que, de lo anteriormente señalado, surge la conclusión que lleva a desestimar el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho deducido en estos antecedentes por el abogado Alejandro Vera Vera en representación del interno condenado Román Maldonado Henríquez, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción el 21 de septiembre último, en los autos RIT 3401-2023; RUC 2310024761-5, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de la resolución que dispuso el traslado del referido interno condenado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Garantía de Concepción. Agréguese copia de esta resolución a los autos antes individualizados y reténganse para conocer del recurso de apelación allí concedido. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 1309 - 2023 RECURSO DE HECHO.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este recurso de hecho Rol N° 1309-2023 del ingreso de esta Corte, que incide en los autos RIT 3401-2023; RUC 2310024761-5, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, el abogado defensor Alejandro Vera Vera, obrando en representación del interno Román Maldonado Henríquez, interpuso recurso de hecho en contra
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