SOLICITANTE: REE UNO SPA. / PROSPECCIONES GREENFIELD SPA. TERCERO: DISRUPTIVE VALUEE CONSULTING Y INVESTMEN SPA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En la causa voluntaria sobre constitución de concesión minera de exploración RIT V-79-2021, seguida ante el Juzgado de Letras de Tomé, por resolución dictada el 13 de septiembre de 2022 se acogió incidencia de nulidad presentada por el tercero “DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA, a folio 1 del ramo separado respecto de la solicitud presentada a folio 1 del cuaderno principal por REE UNO SpA, quedando esta rechazada, sin costas y ordenando dar curso progresivo a los autos, para los efectos procesales pertinentes y recursivos, si éste hubiere sido suspendido. 2.- Contra esa resolución la apoderada de parte solicitante, esto es, REE UNO SPA. dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelación. En síntesis, ambos arbitrios se fundan en que, REE Uno SpA., hoy Prospecciones Greenfield Spa., formuló pedimento para constituir una concesión de exploración de sustancias concesibles, ubicada en la comuna de Tomé, denominada “Catalina A8”, de acuerdo al artículo 35 del Código de Minería, debiendo el Tribunal sujetarse al procedimiento establecido en la ley que, de acuerdo al artículo 55 de la misma codificación, exigía acompañar los documentos allí indicados, pero no obstante, lo anterior, a folio 7 del cuaderno principal y folio 2 del cuaderno incidental, invocando la calidad de tercero que le admite el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, compareció en este procedimiento voluntario de constitución de concesión minera, la sociedad Disruptive-Value Consulting & Investment SpA. (en adelante, también Disruptive), solicitando al Tribunal de Primera Instancia “…declarar que la concesión minera de exploración denominada "CATALINA A8", se encuentra totalmente superpuesta a la concesión de exploración constituida denominada "LDTR 13", y rechazar la solicitud de constitución de la concesión de exploración “CATALINA A8”. El juez dio tramitación incidental a dicha presentación, confiriendo traslado a la solicitante
Fundamentos
motivos fundados para ello. La solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento se tramitará como incidente.. También cabe considerar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en lo que dice relación con los actos judiciales no contenciosos: Art. 817. (989). Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.”; Art. 823. (995). Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el negocio principal.”; 6.- Aparece de los antecedentes contenidos en la carpeta digital de tramitación de primera instancia de la presente causa, que el juez del grado, dio tramitación incidental, a la presentación ingresada del tercero. En efecto al resolver la petición del tercero Disruptive-Value Consulting & Investment SpA., en la forma como lo hizo incurrió en tres errores. En primer lugar, debió rechazar de plano la solicitud de esa compareciente, porque según el artículo 34 del Código de Minería, las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona. Es decir, no debió admitir, por improcedente, la presentación de Disruptive-Value Consulting & Investment SpA. En segundo término, porque el inciso 2° del citado artículo 34, excluye la posibilidad de trasformar en contencioso un procedimiento de constitución de la concesión minera. Finalmente, porque al dar tramitación incidental a la solicitud del señalado tercero, no consideró que el artículo 233 del Código de Minería, señala expresamente que todos los juicios que recaigan sobre algún pedimento de concesión de exploración minera, se deben tramitar con arreglo a las normas del juicio sumario; 7.- En consecuencia, dada las limitaciones anotadas, el Juez de la instancia estaba legalmente impedido para tramitar como incidente la presentación ingresada a la causa por el tercero Disruptive-Value Consulting & Investment SpA.; tampoco estaba habilitado para suspender el procedimiento y, menos podía dictar la resolución impugnada, acogiendo “…la incidencia de nulidad formulada por el tercero DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA, a folio 1 del ramo separado respecto de la solicitud presentada a folio 1 del cuaderno principal por REE UNO SpA, quedando esta rechazada.”; 8.- Al proceder de esa forma, el sentenciador transgredió el orden consecutivo legal que el artículo 19 N° 24 inciso 7° de la Constitución Política de la República, establece para la obtención de una concesión minera de exploración, las que “…se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese…”; norma super
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de Código de Procedimiento Civil, de oficio, se decreta la nulidad de todo lo obrado en esta causa RIT V-79-2021 no contenciosa sobre constitución de concesión minera de exploración, a contar de la resolución dictada el 16 de noviembre de 2021 y que se contiene en el folio 10 de los autos digitales de primera instancia, debiendo el Juez o la Jueza no inhabilitado/a que corresponda, proveer la presentación del tercero Disruptive-Value Consulting & Investment SpA, como en derecho sea procedente. En razón de lo resuelto, se omite emitir pronunciamiento acerca de los recursos de casación y de apelación deducidos por la letrada doña Renata Emilia Bellolio Victoriano, en representación de la parte solicitante en estos autos no contenciosos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón N°Civil-2359-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En la causa voluntaria sobre constitución de concesión minera de exploración RIT V-79-2021, seguida ante el Juzgado de Letras de Tomé, por resolución dictada el 13 de septiembre de 2022 se acogió incidencia de nulidad presentada por el tercero “DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT
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