SEBASTIAN ANDRÉS GALLEANI GONZALEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Fabián Andrés Peñailillo Pérez, Abogado, actuando a nombre de SEBASTIÁN ANDRÉS GALLEANI GONZÁLEZ, cédula de identidad N°15.415.642-9, recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 852-2023 de 11 de octubre de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio al amparado, por considerar que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería daba cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado que determinaron un riesgo de reincidencia muy alto. Asimismo, el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la referida resolución es ilegal, por cuanto la recurrida deja de aplicar lo ordenado en el Decreto Ley 321, especialmente en sus articulo 1 y 5, toda vez que, al resolver, considera solamente supuestas características negativas del amparado de que da cuenta el informe de Gendarmería, sin considerar los avances del interno en su proceso de reinserción. Asimismo, sostiene que la comisión recurrida eleva el requisito del artículo 2 numeral 3 del DL 321, de requisito necesario para postular a un requisito para la obtención del beneficio. En tal sentido, señala que los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicho cuerpo legal, sólo implican requisitos de postulación, todos los que cumple el amparado. Expone que el amparado se encuentra condenado a una única pena de 10 años, por un solo delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley Nº20.000, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 09 de junio del 2023, y proyectándose el término de la condena en febrero de 2026, manteniendo además conducta perfecta en el régimen interno. Luego, expresa que el amparado ha demostrado diversos avances en su proceso de reinserción, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, algunos de los cuales se reflejan en el mismo informe de Gendarmería, tales como su participación en el programa de autoempleos; asistencia diaria a clases en el marco del programa educacional, destacando su responsabilidad y compromiso en las actividades del equipo docente; registra participación en curso de formación para el trabajo; como también registra participación en el subprograma adicciones, aprobando por asistencia el taller Bajo Umbral. Por lo tanto, argumenta que el amparado cuenta con factores de protección en el ámbito de salud, educación y emple
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Sebastián Andrés Galleani González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 400-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Galleani González, Sebastián Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº400-2023.- La Serena, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Fabián Andrés Peñailillo Pérez, Abogado, actuando a nombre de SEBASTIÁN ANDRÉS GALLEANI GONZÁLEZ, cédula de identidad N°15.415.642-9, recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna
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