COMERCIALIZADORA FRUTÍCOLA OLMUÉ SPA/TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ÑUBLE Y BIOBÍO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Que, comparece la abogada, Francisca Espinoza Torres, en representación de la reclamante Comercializadora Fruticola Olmue SpA, en procedimiento general de reclamación, en causa RIT N° GR-10-00079-2023, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Ñuble y región del BioBío, interponiendo recurso de hecho en contra de la decisión que declaró inadmisible apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó incidente de acumulación de autos, en el referido proceso. Que, el artículo 120, inciso segundo, del Código Tributario, dispone: “Conocerá de estos recursos la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Tributario y Aduanero que dictó la resolución apelada”. Que, encontrándose el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Ñuble y región del BioBío, asentado en la ciudad de Concepción, correspondiendo este a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción De acuerdo a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo ya citado, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Concepción, para su conocimiento y resolución. Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Tributario Y Aduanero-1-2023.
Fallo
se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Concepción, para su conocimiento y resolución. Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Tributario Y Aduanero-1-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, comparece la abogada, Francisca Espinoza Torres, en representación de la reclamante Comercializadora Fruticola Olmue SpA, en procedimiento general de reclamación, en causa RIT N° GR-10-00079-2023, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Ñuble y región del BioBío, interponiendo recurso de hecho en
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