GUERRERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Yan Mastami Guerrero Pérez, cédula nacional de identidad Nº18.790.200-2 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RUC 1800817745-3, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de robo con violencia, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, registrando como fecha de inicio de condena el 24 de agosto de 2018, y proyectándose su cumplimiento para el 24 de agosto de 2025, aunque en razón que cuenta con beneficio de rebaja de condena su cumplimiento se proyecta para el 24 de abril de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 24 de abril de 2023. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, afirma que el amparado fue evaluado el 25 de octubre de 2022 con instrumento IGI, ocasión en la cual se le reconoce un alto riesgo de reincidencia, el que según evaluación del 14 de septiembre de 2023, disminuyó a medio, demostrando avances efectivos en su proceso de reinserción social. Destaca que el amparado cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde el 31 de julio de 2022 y de fin de semana desde el 04 de noviembre de 2022, además cuenta con beneficio de salida trimestral desde el 1 de junio de 2023 y salida controlada al medio libre o salida diaria desde el 27 de julio de 2023, estando a la espera de su traslado al CCPC para hacerla efectiva. Añade que el amparado cuenta con todos los beneficios posibles de otorgar a nivel intramuros, lo que demuestra los avances en su proceso de reinserción social. Refiere que el amparado ha participado en talleres, en el año 2017 culminó su enseñanza media; en el área laboral, desde diciembre de 2020 inició labores remuneradas en el anterior establecimiento penal y, en su ingreso al CET, es responsable de labores de aseo desde octubre de 2022, con desempeño muy bueno; desempeñándose en la actualidad como soldador en la cárcel antigua, dedicándose a realizar literas, percibiendo un ingreso de 60 mil pesos aproximados por mes. Agrega que este año, en virtud de permiso de estudio y capacitación del CET, participa en curso básico de trabajadores portuarios en HERCOR Capacitaciones, con una duración de 200 horas, con desempeño muy bueno; e igualmente ha participado en módulo de actitudes favorables al delito, control de la impulsividad, asociación a pares infractores y prevención selectiva de drogas. Asimismo, el amparado mantiene un proyecto de vida prosocial, reconociendo la actividad laboral como principal elemento de cambio en su situación, con factores protectores de nivelación de estudios, por el término de su enseñanza media, la adquisición de experiencia y habitualidad laboral, cursando capacitación acorde a sus intereses, junto con tener red de apoyo efectiva, a lo qu
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Yan Mastami Guerrero Pérez
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