PÉREZ/CUERPO DE BOMBEROS DE TOME (VISTA CONJUNTA ROL 16449-2023)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Ervin Garrido Rodríguez, Abogado, cédula nacional de identidad nº13.620.356-8. domiciliado en calle O”Higgins 1220, of 101, Concepción, en representación de Pedro Alberto Pérez Aguilera, Voluntario de Bomberos, Técnico de nivel superior de Enfermería, cédula nacional de identidad número 15.170.202-3, domiciliado para estos efectos en calle O”Higgins 1220, of 101, Concepción e interpone recurso de protección por vulneración de Garantías Constitucionales en contra del Cuerpo de Bomberos de Tome, rut, 82.110.200-6, con domicilio en Ignacio Serrano 1097, Tome. Señala que el recurrente es voluntario de la 7ma Compañía de Bomberos de Dichato, perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Tomé, sirviendo por más de 25 años a dicha institución. Indica que, con fecha 14.06.2023, se le notificó Oficio N°4-2023, de misma fecha, el cual lo suspende por 3 años de sus funciones, de acuerdo al artículo 51 N° 2 del Reglamento del C.B.T., comenzando a regir dicha sanción desde que se inició el proceso, 20.01.2023, no pudiendo asumir ningún cargo dentro de la institución durante 3 años, una vez que se reincorpore a sus funciones. Sostiene que, luego de dictada la resolución, su parte solicitó los antecedentes en que ella se funda, dado que su parte los desconoce y la resolución tampoco los reproduce, lo que le ha sido negado. Por lo anterior, estima que ha existido infracción al debido proceso, ya que además de negársele los antecedentes, la resolución no contiene
Fundamentos
fundamentos para adoptar dicha medida, la que califica de arbitraria, ignorando los antecedentes en base a los cuales se adoptó tal decisión, habiéndose adoptado la misma en forma secreta y al mero arbitrio de las 3 personas que integran el Consejo Superior de Disciplina. Alega que se desconocen las declaraciones a que alude la resolución, la supuesta problemática que la motivó, el análisis que se realizó y la vinculación de las declaraciones con la sanción de la que ha sido objeto. Indica que los actos arbitrarios e ilegales del recurrido, priva o al menos perturba el legítimo ejercicio de los siguientes derechos garantizados por la Constitución Política de la República: - 19 N°1, Derecho a la vida e integridad física y síquica de la persona, ya que se ha afectado su estado emocional, no logrando reponerse de tan grave arbitrariedad, produciéndole frustración al no poder ser parte de la institución, al cual ha dedicado su vida. - 19 N°2, igualdad ante la ley, siendo tratado de manera arbitraria, ya que no se ha actuado de la misma manera con todos los demás miembros de bomberos. - 19 N°3 inciso 5°, infracción del debido proceso, ya que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. - 19 N°24, derecho de propiedad, señalando que se le ha privado de la calidad de bombero voluntario, miembro de la corporación de derecho privado y los atributos que lo componen, habiéndose ya incorporado al patrimonio del recurrentes Pedro Pérez Aguilera, de los cuales ha sido despojados arbitrariamente o a lo menos ilegalmente. Finaliza solicitando, se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando restablecer el imperio del derecho, ello es, ordenando el cese de la sanción y el reintegro inmediato a las funciones bomberiles del afectado. INFORMA RECURRIDO. Pide su rechazo, con costas, en virtud de que la segunda sala del Consejo Superior de disciplina del Cuerpo de Bomberos de Tomé, dejó sin efecto en todas sus partes la sanción interpuesta por la Primera Sala de dicho Consejo en contra del voluntario Pedro Pérez Aguilera, encontrándose, a la fecha y desde el día 28.07.2023, en sus funciones bomberiles, no habiéndose afectado derecho constitucional alguno del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la sanción impuesta por la primera sala en su momento, fue parte de un proceso disciplinario previamente establecido en los estatutos y reglamentos del cuerpo de Bomberos de Tomé. En el informe se efectúa una relación de los hechos indicando que Mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2023, ingresó oficio de parte del vice-superintendente de la institución Sr. Ricardo Gündell Díaz, quien instruye a la primera sala del consejo superior de disciplina, disponer de investigación respecto de determinados hechos que involucraban al bombero honorario de la 7ma. Cía. Sr. Pedro Pérez Aguilera y a la postulante Srta. Giuliana Lagos Opazo. Dichos antecedentes fueron puestos a disposición de la enti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ervin Garrido Rodríguez, Abogado, a favor de Pedro Alberto Pérez Aguilera en contra del Cuerpo de Bomberos de Tome. Regístrese y comuníquese. Redacto la ministra suplente Claudia Vilches Toro Protección rol 14.663-2023.
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C.A. de Concepción. Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Ervin Garrido Rodríguez, Abogado, cédula nacional de identidad nº13.620.356-8. domiciliado en calle O”Higgins 1220, of 101, Concepción, en representación de Pedro Alberto Pérez Aguilera, Voluntario de Bomberos, Técnico de nivel superior de Enfermería, cédula nacional de identidad número 15.170.202-3, domicil
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