URZÚA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGNAC13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece CAROL ANDREINA GARCÍA MENESES, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de nacionalización, mediante el decreto de una resolución exenta, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se reclama la omisión ilegal o arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido al informa solicita el rechazo del recurso, pues no existe acción u omisión ilegal de su parte, encontrándose la solicitud de la actora en etapa de informe de Policía de Investigaciones, además, agrega que la nacionalización es una concesión por gracia que requiere del análisis de diversos antecedentes, requiriendo un tiempo superior para su tramitación, culminado el procedimiento con la decisión discrecional del Presidente de la República en orden a otorgar o no la solicitada nacionalización. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, consta que la recurrente mantiene una situación regular en el país, toda vez que es titular de una visa de permanencia definitiva, encontrándose en tramitación su solicitud de carta de nacionalización, cuyo pronunciamiento final radica en una facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la República, quien delegó dicha facultad al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se concluye que el procedimiento reclamado se encuentra ajustado a derecho, no advirtiéndose una conducta ilegal o arbitraria frente a la cual esta Corte pueda adoptar alguna medida urgente para restablecer el imperio del derecho, razonamiento que conlleva al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CAROL ANDREINA GARCÍA MENESES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 22043-2023
Texto Completo (Preview)
TCC C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece CAROL ANDREINA GARCÍA MENESES, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la C
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