PAREDES MOTA ANA IRIS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 26 de octubre de 2023, comparece Francisco Ricardo Martínez Briones, abogado, en representación y a favor de Ana Iris Paredes Mota, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por afectar la libertad personal de su representada y de su hijo de 10 años de edad. Expone que la amparada está en situación de regularización migratoria, instruida por un tribunal de la República dentro de un programa de medidas de protección, según resolución de 3 de junio de 2022, en causa RIT N° X-1988-2022 del Centro de Medidas Cautelares. Indica que ante la necesidad de someterse al proceso de empadronamiento encabezado por la autoridad, concurrió al Cuartel de la Jefatura Nacional de Migraciones el 24 de octubre de 2023, en forma voluntaria y ante la necesidad de continuar con su regularización migratoria, siendo detenida en dicho recinto policial e ingresada a su interior, contra su voluntad y ante la mirada perpleja y aterrada de su hijo, sin orden judicial que funde dicha medida compulsiva, y llevando más de 24 horas privada de libertad desde que fuera detenida ella y su hijo, vulnerando así la garantía protegida en el artículo 19 N° 7 letras b), c), d) y e) de la Constitución Política de la República. Califica de aberración jurídica el protocolo utilizado por los funcionarios policiales, estando al momento de ser detenida la actora con su hijo de 10 años de edad, quien supone permanece en compañía de su madre, en condiciones desconocidas. Estima improcedente la detención de su representada y de su hijo, quien debe ser resguardado en su interés superior, debiendo además apoyar el Estado su proceso migratorio, como fue ordenado por el Centro de Medidas Cautelares, además de estar prohibido aplicar la medida de expulsión a niños, niñas o adolescentes de conformidad al artículo 134 de la Ley N° 21.325. Solicita que se adopten de inmediato las providencias necesarias para el pronto restablecimiento de los derechos conculcados, para que de esa forma se impida que se continúe la vulneración de la garantía constitucional de la libertad personal de su representada y su hijo, en el más breve plazo. SEGUNDO: Que informó la Policía de Investigaciones de Chile señalando, en lo pertinente, que revisados los antecedentes de la amparada registra una orden de expulsión vigente, dictada por Resolución Exenta N° 217, de 15 de enero de 2019, de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, rectificada por Resolución Exenta N° 3579, de 21 de septiembre de 2020, notificada el 3 de febrero de 2021 por funcionarios de esa Policía. Agrega que con fecha 24 de octubre de 2023, se presentó la amparada en dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, con la finalidad de efectuar trámites relativos a empadronamiento, instancia en que se verificó por funcionarios policiales que mantenía la referida orden de expuls
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ana Iris Paredes Mota en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2427-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 12: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 26 de octubre de 2023, comparece Francisco Ricardo Martínez Briones, abogado, en representación y a favor de Ana Iris Paredes Mota, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jefatura Nacional de Migracion
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