EN FAVOR DE JOSE MARCOS RAMÍREZ BELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas, en favor de don José Marcos Ramírez Bello, Mecánico, cédula nacional de identidad N°26.260.450-0, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y viene en deducir recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su titular, don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana Nº1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado legalmente por doña Carolina Tohá Morales, ambos con domicilios en Palacio de la Moneda S/N- Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, es que el amparo, junto con su conviviente doña Marielis Beatriz Torrealba Ortega y su pequeño hijo el menor Sebastián Alejandro Ramírez Torrealba, emigran a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Todos los integrantes de este grupo familiar ingresaron a Chile por pasos habilitados, como turistas, regularizando con posterioridad su condición migratoria, es decir con pleno respeto del ordenamiento jurídico de nuestro país, contando los adultos con fuentes de trabajo e ingresos suficientes para poder mantener a su familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado, en tanto que el menor se encuentra matriculado en un establecimiento educacional, cursando 4° Básico. Todo lo cual evidencia el gran arraigo que este grupo familiar ha desarrollado en Chile. Agrega que el amparado, ingresó al territorio nacional con fecha 29 de agosto de 2017, como turista, con posterioridad, regularizó su situación migratoria, otorgándosele su primera residencia temporaria sujeta a contrato, con una vigencia desde el 4 de mayo del 2018 hasta el 4 de mayo de 2019, a través de la Resolución Exenta N°3156. La segunda residencia temporaria del amparado le fue otorgada mediante la Resolución Exenta N°9087, con una vigencia desde el 5 de marzo de 2020 hasta el 5 de marzo de 2021. Como consecuencia de la pandemia, el amparado perdió su fuente laboral, la cual constituía el fundamento de su visa sujeta a contrato. Encontrando con posterioridad, una fuente laboral con otro empleador. Señala que, en razón de lo señalado precedentemente, se sometió al proceso de Regularización Migratoria, solicitud N°21052520, acompañando toda la documentación requerida para tal efecto, entre ella sus antecedentes penales de su país de origen. Dicha solicitud fue admitida recién a tramitación con fecha 1 de junio de 2021, a igual proceso se sometió su conviviente y su pequeño hijo. Relata que con fecha 4 de mayo de 2022, el ente recurrido regulariza la permanencia en el país y otorga visación de residente temporaria a su conviviente y a su hijo, sin embargo, respecto del amparado existe un total silencio sobre su solicitud de regularización migratoria. Ante la falta de pronunciamiento de la autoridad migratoria, en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de regularización del amparado, es que éste interpone un reclamo en el SIAC, con fecha 3 de junio de 2022, reclamo N°OR099N0123280. La respuesta del órgano público fue entregada el día 22 de julio de 2022, en donde se le señaló lo siguiente: “Estimado junto con saludar, informamos que su solicitud se encuentra en análisis. El tiempo de tramitación dependerá de los flujos de solicitudes enviadas y de cada caso en particular. Una vez que sea
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano don José Marcos Ramírez Bello, cédula nacional de identidad N°26.260.450-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, sólo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta Nº 23310802, de fecha 14 de agosto de 2023, debiendo la recurrida otorgarle al amparado el plazo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, para efectos de acreditar su situación procesal penal actual, dictando el acto administrativo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 410-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas, en favor de don José Marcos Ramírez Bello, Mecánico, cédula nacional de identidad N°26.260.450-0, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y viene en deducir
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