SIN INFORMACION

OLIVARES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Jesús Olivares Montenegro, cédula de identidad N° 18.236.959-4, de 30 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra condenado a una pena por los delitos de robo en lugar habitado, robo con intimidación, otros dos robos en lugar habitado y receptación, de 4 años y 1 día, 3 años y 1 día, 61 días y 6 años, por sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Quilpué, con fecha de inicio de condena el 6 de junio de 2020, la que finalizaría el 13 de julio de 2026, añadiendo que el actor tiene muy buena conducta en los últimos seis bimestres y satisface los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee conducta intachable y presente avances en su proceso de reinserción social, añadiendo que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el amparado mantiene alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual, y presenta necesidades de intervención en ejecución, que deben trabajarse en sistema cerrado. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno presenta alto riesgo de reincidencia, y que si bien registra avances en su plan de intervención individual, mantiene factores de riesgo que deben ser trabajados, atendido que presenta un incumplimiento de la medida sustitutiva en el pasado e incumplimiento de indulto Covid-19, ambos por comisión de nuevo delito. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una asistente social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, y se encuentra en un incipiente proceso de reflexión frente a la actividad delictual, que requiere ser trabajado con mayor énfasis, en el entendido que incumplió medida sustitutiva e indulto, en ambos casos por la comisión de nuevos delitos, lo que permite concluir que las posibilidades de que se reinserte en la sociedad aún no son las adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Jesús Olivares Montenegro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, concurrió al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2182-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Jesús Olivares Montenegro, cédula de identidad N° 18.236.959-4, de 30 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la li

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