CUESTA/DESPEGAR CHILE.COM/PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR ROL-757-21
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Laureano Cuesta Cuadra, abogado, en representación de Carlos Cuesta Antón, parte querellante y demandante dentro de un procedimiento por ley del consumidor, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1° de febrero de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 23 de enero de 2023. Fundamenta el recurso en que el Tribunal a quo ha justificado su denegatoria señalando que no se da lugar a la apelación por improcedente, acorde a la tramitación de autos, señalando que, varias resoluciones previas, en especial una que ha denegado un recurso de reposición y apelación en subsidio, dan cuenta que no se ha procedido correctamente en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Segundo: Que, a folio 5, informa Julio Reyes Madariaga, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien refiere que no se concedió la apelación por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, toda vez que dicha apelación fue deducida en contra de la resolución de fecha 26 de enero de 2023, que no dio lugar a la reposición y apelación subsidiaria de 6 de enero del mismo año, es decir, se presentó un recurso de apelación en contra de una resolución que no dio lugar a conceder un anterior recurso de apelación, en subsidio a la reposición. Además, agrega que la resolución de 11 de febrero de 2023 -que motivó el recurso de hecho- tampoco tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva y no es de aquellas que hagan imposible la continuación del juicio, pues este terminó por sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Denota que el proceso tampoco se encontraba en fase de ejecución de la sentencia, pues el recurrente no pidió el cumplimiento incidental de ella, encontrándose vencido el plazo de 30 días previsto en el artículo 17 inciso final de la Ley 18.287, cuestión que se advirtió en las resoluciones dictadas el 26 de enero y 10 de febrero de 2023. Tercero: Que, teniendo presente, que con fecha 30 de enero de 2023, el actor interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución de 26 de enero del mismo año, que rechazó un recurso de reposición y apelación en subsidio, es posible afirmar que el Juez a quo resolvió de manera correcta la apelación que se pide tener por interpuesta por esta vía, ya que no es procedente interponer una apelación en contra de la resolución que justamente deniega otra apelación, debiendo la parte haber interpuesto un recurso de hecho en contra de aquella primera resolución que no concedió la apelación (de 26 de enero de 2023), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y no en contra de aquella de 1° de febrero de 2023, lo que lleva a rechazar el recurso de hecho, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol N° 757-2021, por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-118-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y Considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Laureano Cuesta Cuadra, abogado, en representación de Carlos Cuesta Antón, parte querellante y demandante dentro de un procedimiento por ley del consumidor, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1° de febrero de 2023, dictada por el Pri
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