AMPARADA: ARIELA ROSA BARRIENTOS DOMINGUEZ. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: 1°) Compareció en estos autos Rol 440-2023, Amparo, el abogado defensor penal público Juan Ignacio Navarrete Jara, en representación de Ariela Rosa Barrientos Domínguez, imputada en la causa RIT N° 296-2023, RUC N° 2300379917-4, del ingreso del Juzgado de Garantía de Tomé, deduciendo la presente acción constitucional en su favor y en contra de la resolución de 16 de octubre último, dictada en la causa señalada, que revocó la medida cautelar de arresto domiciliario total y dispuso aquella de prisión preventiva, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución aludida, disponiendo en su lugar la mantención del arresto domiciliario total. Funda este arbitrio en los siguientes hechos: a) El 10 de agosto de 2023 esta Corte revocó la resolución dictada el 2 de ese mes por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la prisión preventiva de la encartada, sustituyéndola por la medida cautelar por el arresto domiciliario total. Dice que para adoptar esa decisión, este Tribunal de Alzada tuvo en consideración el estado de salud de la imputada, señalando: “Que,
Fundamentos
considerando los argumentos expuestos por la defensa y en atención a la presunción de inocencia que ampara a la imputada, se observa que la medida cautelar apelada no resulta proporcional a la condición de salud que a ella le afecta, por lo que es posible sustituirla por una de menor intensidad y que le permita un adecuado y oportuno control y tratamiento de las diversas patologías que padece la nombrada Barrientos Domínguez”; b) Añade que el 29 de agosto pasado, ante un informe de incumplimiento acompañado por Carabineros de Chile, se decretó de oficio el alzamiento de la medida cautelar y se fijó audiencia para su revisión, la que se verificó el 16 de octubre último, oportunidad en que el Ministerio Público solicitó imponer a la imputada la medida de prisión preventiva, atendido los incumplimientos informados, oponiéndose la defensa, con el argumento de solicitud, planteando que tales contravenciones se explicaban porque la imputada consume medicamentos que le producen somnolencia y todos los controles policiales fueron de madrugada, argumentos que fueron rechazados, disponiéndose nuevamente la prisión preventiva de la imputada; c) Afirma que el presente recurso de amparo es procedente porque afecta la libertad personal de su representada mediante una decisión contraria al artículo 122, en relación con el artículo 36, ambos del Código Procesal Penal, al vulnerarse el principio de proporcionalidad que rige la imposición de las medidas cautelares y porque no se ponderaron adecuadamente los antecedentes de justificación acompañados por la defensa. Consecuencia de esta resolución ilegal y arbitraria, es que la amparada está privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Concepción; d) En relación con los incumplimientos al arresto domiciliario total señalados en el informe policial, estos serían: DIA HORA MOTIVO FISCALIZADOR 12-08-2023 No se indica No atiende a personal policial, se hace uso de baliza y aparato sonoro Subof. Cesar Vergara Cornejo 13-08-2023 03:45 Idem. Sgto.1° Solange Ortiz Solar 14-08-2023 12:35 No se encontró domicilio Sgto.1° Erick Santos Llanos 15-08-2023 04:21 No atiende a personal policial. Teléfono apagado Sgto.1° Javier Neira Cerna 21-08-2023 06:06 No atiende a personal policial. No contesta teléfono Sgto.1° Solange Ortiz Solar Como se advierte, dice que en tres de las cinco oportunidades el control policial se realizó en horarios de la madrugada y, para justificar esos incumplimientos con antecedentes objetivos, su parte acompañó un informe médico de 13 de octubre de 2023, el que da cuenta que la imputada padece las siguientes patologías: hipertensión arterial, diabetes mellitus (insulina requirente), neuropatía diabética, trastorno mixto, ansiedad y depresión, tabaquismo crónico, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y epilepsia. Tambien refiere que ella consume los siguientes medicamentos: Losartan, insulina, pregabalina, clonazepam y quetiapina; e) Dice el letrado recurrente que exi
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la defensa de la imputada Ariela Rosa Barrientos Domínguez, en contra de la resolución dictada el 16 de octubre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Tomé, en la causa RIT N° 295-2023, RUC N° 2300379917-4, que revocó la medida cautelar de privación de libertad total en el domicilio de la referida amparada, imponiendo en su reemplazo aquella de prisión preventiva. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Oportunamente archívese. Redactó el Ministro Waldemar Koch Salazar. ROL N° 440-2023, AMPARO.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Compareció en estos autos Rol 440-2023, Amparo, el abogado defensor penal público Juan Ignacio Navarrete Jara, en representación de Ariela Rosa Barrientos Domínguez, imputada en la causa RIT N° 296-2023, RUC N° 2300379917-4, del ingreso del Juzgado de Garantía de Tomé, deduciendo la presente acción constitucional e
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