EUROCAPITAL S.A. CONTRA CARLOS ROBINSON MORALES MONTALBA, ANGEL EDUARDO MESCHI MONTALDO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos autos se ha alzado la parte querellante, apelando en contra de la resolución de 12 de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que acogió la petición de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la presente causa comenzó por la querella presentada por EUROCAPITAL S.A. en contra de Carlos Robinson Morales Montalba y de Ángel Eduardo Meschi Montaldo, por la supuesta comisión del delito de giro doloso de cheques, que ellos firmaron en representación de la sociedad KIMWOOD SpA que es titular de la respectiva cuenta corriente. 2.- Que, en la sección civil del mismo Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero se tramita la causa Rol C-30-2023, en la que se ventila la solicitud de liquidación forzosa de la Sociedad giradora de los cheques. 3.- Que, son hechos pacíficos, pues expresamente fueron aceptados por los comparecientes en su alegato ante esta Corte, los siguientes: a.- Que el 16 de marzo de 2023 se decretó la liquidación forzosa de la sociedad KIMWOOD SpA; b.- Que el 18 de marzo de 2023 la sociedad EUROCAPITAL S.A. compareció en la citada causa Rol C-30-2023 y verificó sus créditos en relación a los cheques girados con cargo a la cuenta de la sociedad KIMWOOD SpA, que son los mismos cheques materia de la ya mencionada querella; c.- Que el 22 de marzo de 2023 el Juzgado de Letras aludido tuvo por verificados dichos créditos; y, d.- Que el 28 de marzo de 2023 la sociedad EUROCAPITAL S.A. interpuso la querella criminal que da origen a la presente causa penal, para perseguir la responsabilidad penal de las personas naturales giradoras de dos cheques, protestados por falta de fondos y que también fueron aludidos en la mencionada verificación de créditos. 4.- Que, en las anotadas circunstancias, la jueza a quo determinó que se cumplían las exigencias previstas en el artículo 66 del Código Procesal Penal, pues la querellante no solo realizó la gestión de notificación de los cheques -situación que entendió comprendida en lo dispuesto en el inciso 2° del mencionado artículo- sino que la querellante accionó más allá de las diligencias necesarias que señala la norma antes citada, ya que verificó el crédito a objeto de satisfacer el pago de la acreencia. 5.- Que, el artículo 66 del Código Procesal Penal dispone: “Efectos del ejercicio exclusivo de la acción civil. Cuando sólo se ejerciere la acción civil respecto de un hecho punible de acción privada se considerará extinguida, por esa circunstancia, la acción penal. Para estos efectos no constituirá ejercicio de la acción civil la solicitud de diligencias destinadas a preparar la demanda civil o a asegurar su resultado, que se formulare en el procedimiento penal.”. A su turno, el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo “d) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley”. 6.- Que, de acuerdo al artículo 42 del D.F.L. 707, después de la modificación introducida por la Ley N°19.806, de 2002, los delitos que deriven del giro del cheque efectuado por un librador que no cuente de antemano con fondos o créditos disponibles suficiente
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en los autos RIT O-132-2023, que dispuso el sobreseimiento de la presente causa, declarándose, en cambio, que no concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 66 del Código Procesal Penal, debe desestimarse la petición de la defensa que solicitó se declare el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Comuníquese y Devuélvase. Redactada por el ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N°1265-2023 - Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos se ha alzado la parte querellante, apelando en contra de la resolución de 12 de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que acogió la petición de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artícul
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