1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STUARDO/BANMEDICA S.A - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2202-2022 ha comparecido don Jorge Hernández Delcorto, abogado, por la demandante doña PATRICIA TERESA STUARDO YUSARI, en procedimiento de aplicación general caratulados “STUARDO con BANMEDICA S.A. Y OTRAS”, RIT N°O-7629-2020, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de junio del año 2022 por doña Ema del Pilar Novoa Mateos, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica interpuesta por su representada en contra de las demandadas OMESA SpA, VIDAINTEGRA S.A. y BANMEDICA S.A. Aduce que la sentencia fue dictada con los vicios que menciona en el recurso y que ameritan su invalidación, por lo que solicita que se declare admisible y que se remitan los autos a esta Corte para que ésta última, conociendo del mismo lo acoja y anule el fallo, dictando el correspondiente de reemplazo según los argumentos y causales que expone. Explica que el recurso se funda en los siguientes vicios de nulidad en que el sentenciador incurrió al dictar la sentencia: -Como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia “con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo” particularmente el Nº4. -En subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra c) del código ya señalado. Agrega que las causales referidas se interponen una en subsidio de la otra. Como antecedentes de la causa, se refiere a la demanda, presentada por doña Patricia Teresa Stuardo Yusari en contra de OMESA SpA, VIDAINTEGRA S.A. y BANMEDICA S.A., indicando que desempeñó el cargo de cirujano dentista en los centros médicos de Vidaíntegra, durante toda

Fundamentos

considerandos Noveno y Décimo de la sentencia impugnada se analiza y concluye que en la relación entre la demandante y la demandada OMESA SpA no se configuró el vínculo de subordinación y dependencia, elemento indispensable para determinar la existencia de una relación laboral. 2°) Que, tocante a la causal principal de invalidación que invoca, reitera que se trata de la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia “con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo”, particularmente en este caso el Nº4, que señala: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Según indicó previamente, la causal establecida en el citado artículo 478 letra e), establece como motivo de invalidación de una sentencia cuando ésta incumpla los requisitos, en lo pertinente, del artículo 459 al momento de su dictación, estando entre ellos su Nº4, ya transcrito. Expresa que dicho requisito debe relacionarse con lo expuesto en el artículo 456 inciso 2º del código del ramo que señala: “…el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Comenta que es el legislador quien ha impuesto un mandato al sentenciador consistente en expresar, fundamentar en el

Fallo

fallo la valoración de toda la prueba y en razón de qué hechos, antecedentes y consideraciones jurídicas ha logrado obtener las conclusiones que indica en la respectiva sentencia. Afirma que una sentencia que cumple con dicho requisito, debiera considerar lo siguiente: -El análisis de toda la prueba rendida, que supone su examen integral y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas. -El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y -La consignación explícita de los hechos que se han estimado probados. Agrega que la sentencia impugnada se ha fundamentado de forma “imparcial” (sic) y/o incompleta, concluyendo que entre las partes no se verificó una relación de naturaleza laboral, basándose para ello sólo en una parte muy reducida de la prueba incorporada, omitiendo el análisis de otra muy considerable de la misma. Seguidamente, se refiere a los “MEDIOS DE PRUEBA QUE NO FUERON ANALIZADOS EN LA SENTENCIA” y señala que su representada solicitó que se reconociera la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, fundándose en el hecho de que los servicios que prestó para la demandada OMESA SpA se ejecutaron existiendo entre ellas vínculo de subordinación y dependencia, lo que se concluye al analizar la manera cómo su representada desarrolló sus servicios, cuya revisión y anál

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2202-2022 ha comparecido don Jorge Hernández Delcorto, abogado, por la demandante doña PATRICIA TERESA STUARDO YUSARI, en procedimiento de aplicación general caratulados “STUARDO con BANMEDICA S.A. Y OTRAS”, RIT N°O-7629-2020, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de

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