ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintinueve de agosto del año en curso, y teniendo únicamente presente el tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la ley N°14.908, se decretará la concurrencia de los progenitores en partes iguales a la ocurrencia de gastos extraordinarios en dichos términos.
Fundamentos
Fundamentos por los cuales, visto lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, SE LA CONFIRMA con declaración, que es obligación de ambas partes respecto de los gastos extraordinarios hacerse cargo del 50% de estos. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 197-2023. Familia.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintinueve de agosto del año en curso, y teniendo únicamente presente el tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la ley N°14.908, se decretará la concurrencia de los progenitores en partes iguales a la ocurrencia de gastos extraordinarios en dichos términos. Fundamentos
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