3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MAUREIRA VALLEJOS / MAMANI CARLOS

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO/OMITE PRON. AP

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 2089-2021-CIV, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, sobre resolución de contrato de compraventa, con aplicación de la cláusula penal acordada y restitución material del objeto del contrato, caratulados “Maureira Vallejos, Juan Alberto con Mamani Carlos, Lisethe Eva”, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado acogió la demanda civil de folio 1, declarando resuelto por incumplimiento el contrato de compraventa de inmueble –lote K-4, situado en el sector denominado Villa Frontera, Chacalluta, de esta comuna y Provincia de Arica, de una superficies de 0.96 hectáreas, celebrado por las partes ante notario público local don Juan Retamal Concha, con fecha 29 de junio de 20221, liberándose al actor de toda obligación restitutoria mutua en favor de la demandada; condenando en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Que la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia antes mencionada, solicitando que se revoque, conforme a derecho, y, declare en su lugar la inadmisibilidad o el rechazo de la demanda de resolución de contrato de compraventa referida a fojas 1, por ser ésta manifiestamente falta de fundamento, con costas. Esta apelación dio origen a la causa rol civil de esta corte N° 297-2023. A folio 5 del cuaderno sobre incidente de nulidad, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, la jueza subrogante Ana Paula Sepúlveda Burgos, rechazó, sin costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto con fecha 17 de julio de 2023, ordenando continuar con la tramitación del proceso. A folio 6 del mismo cuaderno, la demandada dedujo apelación en contra de la sentencia interlocutoria antes señalada, solicitando se revoque conforme a derecho, y se declare en su lugar la nulidad de todo lo obrado en autos, retrotrayendo los mismos hasta antes de la resolución que da curso a la demanda, resolviendo en su lugar: “Atendido el mérito de autos, y de conformid

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la actora en esta instancia objetó los documentos acompañados por la contraria, consistente en: 1) Constancia de saldo emitido por el Banco de Chile de fecha 2 de noviembre de 2021; y 2) Cheque N° 6896591, de la cuenta bancaria de Roberto Gómez Martínez de fecha 01 de octubre de 2021. Ambos documentos los objeta por ser inexactos, al ser instrumentos privados emanados de un tercero que no es parte del juicio ni ha comparecido reconociéndolo; además de ser medios de prueba impertinentes, ya que no dicen relación con los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el tribunal de la instancia. SEGUNDO: Que la demandada solicita el rechazo de la objeción en consideración a que los fundamentos de aquélla no corresponden, pues al ser instrumentos privados, conforme al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, debió alegar la “falsedad” o “falta de integridad” de los mismos; al hacerlo de la manera en que lo hizo, la actora ataca el valor probatorio de dichos instrumentos, asunto que es privativo de esta Corte. TERCERO: Que al ser los documentos acompañados por la demandada instrumentos privados, la causal esgrimida por la actora no corresponde de acuerdo al artículo 346 N° del Código de Procedimiento Civil, sino que más bien miran al valor probatorio de aquéllos. En atención de lo anterior, se rechazará la objeción documental plateada por la actora. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que previo a entrar al fondo de las apelaciones, aparece como necesario revisar aspectos en la tramitación de la causa, lo que pudiere aparejar algún vicio de nulidad al entrar al fondo del asunto debatido. Así, se advierte que el actor al interponer su demanda indica como domicilio de la contraparte, Lisethe Eva Mamani Carlos, el de calle Arturo Gallo N° 661 de la ciudad de Arica. A folio 06 de la carpeta digital de primera instancia, con fecha 03 de enero de 2022, el receptor judicial Salvador Giuliani Coluccio Izzo certificó haberse constituido en Arturo Gallo N° 661, Arica, no pudiendo notificar la demanda ya que una persona que dijo ser tío de la requerida, no fue habida, pero es su domicilio y se encuentra en el lugar del juicio. A continuación, a folio 7, el mismo receptor judicial procede a notificar en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada, según el atestado, en calle Arturo Prat # 661 de Arica, con fecha 05 de enero de 2022. A folio 10 y por orden del tribunal, el referido receptor judicial Coluccio Izzo, con fecha 31 de enero del mismo año, certifica que por error de tipeo, la constancia anterior debe decir Arturo Gallo # 661 y no como se estampó. A folio 36 consta en la carpeta electrónica, que esta Corte con fecha 09 de mayo de 2022, en el resuelvo I.-, tuvo por contestada la demanda en rebeldía y concedió traslado para réplica; y en el resuelvo II.-, se menciona que el abogado Daniel Curiqueo Barraza, por no ser parte ni t

Fallo

Por estas argumentaciones y lo dispuesto en los artículos 362, 764, 765, 766, 768 Nº 9, 775 y 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1°. Que se rechaza la objeción de documentos plateada por la demandante en esta instancia; 2º. Que se casa de oficio la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada a folio 72, por el juez titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, y se anula el procedimiento desde la resolución que citó a las partes a conciliación en adelante, además de lo obrado en el cuaderno incidental de nulidad, dejando vigente el nuevo poder otorgado por la demandada al letrado Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, retrotrayendo la causa al estado que juez no inhabilitado que corresponda proceda a citar a una nueva audiencia de conciliación, ordenando notificar como en derecho corresponda a las partes y continuar la tramitación de la causa hasta su término. Se deja expresa constancia que quedan inhabilitados el juez titular Julio Boris Aguilar Bustamante y la secretaria titular Ana Paula Sepúlveda Burgos; y 3º. Que atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento tanto respecto del recurso de apelación en contra de la misma sentencia definitiva, deducido por la demandada a folio 79 del cuaderno principal, como de la apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintiséis de julio del año en curso, interpuesto por la demandada a folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad. Regístrese y devuélvase con sus agre

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Arica, tres de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS: En estos autos Rol 2089-2021-CIV, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, sobre resolución de contrato de compraventa, con aplicación de la cláusula penal acordada y restitución material del objeto del contrato, caratulados “Maureira Vallejos, Juan Alberto con Mamani Carlos, Lisethe Eva”, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinti

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