Juzgado de Letras de Molina

AGRICOLA SANTA CAROLINA DEL TRAPICHE LTDA CON BAEZA Y OTROS

Rol

C-11-2019

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que conforme a lo expuesto por ambas partes y a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constando en el presente cuaderno de tercería de dominio que se solicitó la reactivación del termino probatorio en conformidad al artículo 12 de la Ley 21.226, y que mediante la resolución de fecha 15 de octubre de 2021 se indicó expresamente: “… reanúdese el término probatorio. Notifíquese la presente resolución por cédula a la contraparte. Se hace presente que el término probatorio será contabilizado desde la fecha en que se practique la notificación ordenada.” Revisados los antecedentes de autos es del todo claro, que la notificación ordenada no fue efectuada a la tercerista, pese a que aquella compareció con fecha 08 de noviembre de 2021 cumpliendo lo ordenado al señalar un domicilio urbano, no se le tuvo por notificada tácitamente de la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, así las cosas la reactivación del término probatorio no se ha realizado por no contar con la notificación ordenada. A mayor abundamiento, aun cuando posteriormente a la resolución de fecha 09 de noviembre de 2021 comparece la tercerista, en ningún escrito se solicitó tenerla por notificada en forma tácita de la reanudación del término probatorio, ni tampoco fue ordenado por el tribunal, razón por la cual dicho término no ha comenzado a correr. Así las cosas,

Fundamentos

considerando que el incidente de abandono fue interpuesto con fecha 17 de junio de 2022, y que a la fecha no se ha tenido por reanudado el probatorio por falta de notificación, es evidente que no cumple con los requisitos para acogerlo, pues no ha corrido el plazo de 6 meses sin actividad, por encontrarse suspendido legalmente el termino probatorio. Código: VNSVXBWGZKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA Avenida Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Por las consideraciones expuestas y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 432 del Código del Trabajo y artículo 12° de la Ley 21.226

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA sin costas, el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado de la parte demandante en el presente cuaderno de tercería de dominio con fecha 17 de junio de 2022. II.- Que conforme a todo lo señalado precedentemente se tiene por tácitamente notificada a la tercerista de la resolución que ordenó la reanudación del término probatorio, con fecha de la presente resolución. Notifíquese sólo por el estado diario. RIT: C-11-2019 RUC: 17-4-0064484-5 Proveyó la Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Molina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Molina a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /caw Código: VNSVXBWGZKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-31T18:13:12-0400

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JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA Avenida Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Molina, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Resuelve incidente de abandono del procedimiento de folio 35. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: Que conforme a lo expuesto por ambas partes y a lo dispuesto en el

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