2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CELEDÓN/MULTIAVAL S.A.G.R.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 2° Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que el presente arbitrio se dedujo fuera del plazo previsto por el artículo 189 del cuerpo normativo citado, ya que la resolución recurrida, en aquello que es objeto de los recursos de apelación, le fue notificada a la parte recurrente por su inclusión en el estado diario, conforme lo prescribe el artículo 50 del Código del Ramo, no pudiendo confundirse dicha forma de notificación con aquélla efectuada por cédula a la misma parte, respecto de la citación a una diligencia probatoria que las mismas resoluciones en alzada dispusieron, no siendo, entonces, procedente que el plazo para recurrir se compute desde ésta última comunicación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la demandada el veinte de septiembre del presente año (folios N°s 75 y 76), contra lo pertinente de la resolución de diecisiete de agosto del mismo año (folio N°63-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-16672-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la demandada el veinte de septiembre del presente año (folios N°s 75 y 76), contra lo pertinente de la resolución de diecisiete de agosto del mismo año (folio N°63-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-16672-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admiti

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