TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ JOSE MANUEL MALDONADO MAUREIRA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó al acusado, José Manuel Maldonado Maureira, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes (cocaína), cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley número 20.000, sorprendido en el domicilio de calle Blanca Vergara N° 1768, Forestal, Viña del Mar, el 03 de noviembre de 2022, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, equivalente en moneda nacional, a la fecha de su pago. Don Daniel Alejandro González García, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho, que - a su juicio - influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo que solicita: “…se anule la sentencia de autos, en aquella parte que rechaza la concurrencia de la atenuante calificada del artículo 11 nº 9 del Código Penal, indicándose que ella sí concurre en la especie; que en consecuencia se procede a dictar sentencia de reemplazo, en la que se tenga por muy calificada, lo que permite rebajar la pena...". Concluida la vista del recurso, quedó éste en estado de comunicar el siguiente acuerdo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el motivo de nulidad contenido en el recurso incoado por la defensa del condenado pretende la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, por haber incurrido los sentenciadores en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho en lo que toca al artículo 11 Nº9 del Código Penal, y consecuente rebaja de pena, indicando que por ello habría existido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en tal sentido y atendido el tenor de la causal esgrimida, resulta conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión que se reclama puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. Por último, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. Tercero: Que, según la defensa, el tribunal habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, al no haber reconocido en favor de su representado la minorante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, como muy calificada. Sin embargo, erróneamente el recurrente denuncia como infringida la norma que contempla la atenuante (artículo 11 n° 9), la cual el tribunal estimó como concurrente; por lo tanto, la recurrente no debiese estimar como erróneamente aplicada dicha norma ya que ello solo perjudicaría a su representado. La disposición que contempla la facultad del tribunal para estimar muy calificada una atenuante y rebajar la pena en un grado, se contempla en el artículo 68 bis del Código Penal y dicha norma no se ha denunciado como infringida, por lo que la causal y el recurso de derecho estricto, con este solo argumento, debe ser desechado. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, centrándose esta Corte en los fundamentos del vicio asignado al razonamiento jurisdiccional, que redundó en la no calificación de la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal respecto del acusado, resulta necesario reproducir la parte pertinente del fundamento Decimo Quinto del dictamen que se revisa, cuyo tenor expresa: “…Por las consideraciones anteriores concurre en favor del acusado, la atenuante antes indicada, a la que no se le dará el carácter de muy calificada, teniendo presente que el acusado negó la venta de droga al agente revelador y que su testimonio confirmó la prueba del Ministerio Público, sin aportar distintos que fueran

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 352, 360, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal privado, don Daniel Alejandro González García, en representación del condenado, José Manuel Maldonado Maureira, en contra de la sentencia pronunciada con fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, la que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol I.C. N° 2374 – 2023. No firma la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, autorizada por la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó al acusado, José Manuel Maldonado Maureira, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes (cocaína), cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en

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