JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

CORREA/CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.

Rol

22544-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y acogió parcialmente la demanda de nulidad del despido, compensación por fuero y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si el fuero de negociación colectiva nace por la sola inclusión del trabajador en el proyecto de contrato colectivo ingresado a la empresa, o requiere de otras consideraciones, tales como, sin que la enumeración sea taxativa; se acredite su afiliación al sindicato, haber sido correctamente ingresado o ser incluido el trabajador también en el proyecto de contrato colectivo, entre otras”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la de base fundado en las causales contenidas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, interpuestas en forma conjunta, por su defectuosa formulación, agregando -obiter dictum- que el fallo analizó toda la prueba, determinando los hechos probados y la convicción que da cuenta que el trabajador no se encontraba en la nómina de trabajadores sujetos a negociación colectiva y que existe disconformidad con la valoración de la prueba, pretendiendo que se realice una nueva, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, deducido en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 22.544-2022.-

Fallo

fallo analizó toda la prueba, determinando los hechos probados y la convicción que da cuenta que el trabajador no se encontraba en la nómina de trabajadores sujetos a negociación colectiva y que existe disconformidad con la valoración de la prueba, pretendiendo que se realice una nueva, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, deducido en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 22.544-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica