CONTARDO PINTO JOSEFINA/CONTARDO VARGAS MARIO-CONTARDO VENEGAS VICENTE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y considerando. 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha treinta de agosto del presente año, por el abogado de don Mario Contardo Vargas y don Vicente Contardo Venegas, en contra de la resolución de fecha veintiocho, del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento, estas no contienen referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…”. 4.- Que, atendido el tenor de la disposición antedicha, no habiendo las partes dispuesto normas de procedimiento especiales en cuanto al régimen recursivo, y encontrándose la situación descrita en el numeral primero dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta de agosto del año en curso. Devuélvase. N°Civil-15388-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta de agosto del año en curso. Devuélvase. N°Civil-15388-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 7: por recibidos los antecedentes remitidos por el Tribunal de origen. Estese a lo que se resolverá a continuación. Al folio N° 2 y 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando. 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha treinta de agosto del presen
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