RODRIGUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de MIMOSE DUVAL Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ AMORIM, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada respecto del recurrente JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ AMORIN, además de la excepción de falta de legitimidad pasiva y evacua el informe, luego se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, la alegación de incompetencia será desechada pues de los antecedentes acompañados a estos autos es posible advertir que en la causa señalada por el Servicio no se ha emitido pronunciamiento respecto del fondo del asunto, encontrándose desistida la acción, por lo que mal podría considerarse la existencia de cosa juzgada atendido que el supuesto que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para analizar la tripe identidad alegada es precisamente que la causa anterior haya sido resuelta, razón por la que será desestimada la excepción. II.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Segundo: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Tercero: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, en atención a la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva solicitada por los actores se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MIMOSE DUVAL y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ AMORIM en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier loyola, en cuanto al fondo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto est
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Tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de MIMOSE DUVAL Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ AMORIM, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garant
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