SIN INFORMACION

EDUARDO JOSÉ DIAZ SERRANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, EDUARDO JOSÉ DIAZ SERRANO, de profesión médico cirujano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.664.405-1, domiciliado para estos efectos en María Angélica 45, La Herradura comuna de Coquimbo deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 19 de julio del 2022, solicitó por segunda vez, la permanencia definitiva con numero de postulación ID: 51346038, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Indica que al revisar el portal web del Servicio Nacional de Migraciones se observa que la solicitud se encuentra sin ningún avance en la etapa de “Resolución” indicando además que no se refleja en dicha plataforma el pago de derechos que realizó. Da cuenta de que esta situación le genera la imposibilidad de realizar cualquier gestión que signifique una consulta electrónica de la Cédula de Identidad para Extranjeros, no solo porque el “plástico” como tal está vencido, sino y lo que es más relevante, el número de serie y chip incorporados se encuentran “bloqueados” y/o vencidos. Refiere que persiste la amenaza y perturbación a sus derechos cuando al desempeñar su trabajo, se reducen todas las posibilidades de ser ascendido de cargo y obtener por ello mejor remuneración debido al obstáculo que representa tener la cédula de identidad para extranjeros vencida, ya que el trabajar en el servicio público como lo es el Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas, de la Comuna de Coquimbo, conlleva una gran responsabilidad social y profesional, de hecho, la gran mayoría, de los empleos en el sector público de la salud solicita tener cédula de identidad vigente y Residencia Definitiva aprobada. Tal es así, que no podría ser ascendido de cargo en el hospital y en casi ningún ámbito por no contar con la vigencia de la cédula de identidad y se encuentra restringido de igual manera la posibilidad de cambiar de empleo ya que este requisito de tener la residencia definitiva es reiterado en todas las entrevistas de trabajo a las que asiste. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, el artículo 9 que se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia del actor, con costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que desde el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. DÉCIMO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgado provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámi

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Díaz Serrano, Eduardo José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°2181-2023. La Serena, dos de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, EDUARDO JOSÉ DIAZ SERRANO, de profesión médico cirujano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.664.405-1, domiciliado para estos efectos en María Angélica 45, La Herradura

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