RECURSO DE PROTECCION INT. POR VERONICA DIAZ ALIAGA EN FAVOR DE SU HIJO MARCOS ANTONIO ROMERO DIAZ (INTERNO) EN CONTRA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE HUACHALALUME
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Verónica de Las Mercedes Díaz Aliaga, madre del interno Marcos Antonio Romero Díaz, cédula de identidad N°16.695.383-9 quien se encuentra cumpliendo una condena de 12 años por el delito de homicidio simple en el Complejo Penitenciario de La Serena. Señala que interpone la presente acción para solicitar que a su hijo le puedan da la permanencia en el Complejo Penitenciario de La Serena, ya que le informaron que será trasladado a la penitenciaría de Santiago. Sostiene que dicha petición se funda en
Fundamentos
motivos de seguridad de su hijo, ya que familiares y amigos de la víctima han efectuado amenazas de muerte en contra de doña Verónica y además en contra de su hijo Marcos. Expone que se trasladó a vivir a Coquimbo para brindarle apoyo psico social y familiar y que él tiene pareja que también reside en esta región, siendo difícil para la recurrente brindar apoyo en caso de traslado, ya que no tiene los medios necesarios para aquello. Hace presente que Marcos Romero tiene la enfermedad de asma crónica, por lo que solicita que el interno sea dejado en módulo 32 que es de enfermos crónicos o 62. Pide que se acoja el recurso y se ordene al Complejo Penitenciario de La Serena que se procure la permanencia en un módulo definitivo y que se impida que sea trasladado a otro penal. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, abogada, en representación, según se acreditará, de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Indica que efectivamente el interno amparado Marco Romero Díaz, se encuentra aun cumpliendo condena en el C.P. de La Serena, en el módulo Nº31. Que el interno ingresó al Establecimiento Penitenciario de La Serena el 14 de mayo de 2023, proveniente del C.D.P. de Santiago I, sólo en tránsito, ya que debía asistir a su juicio en Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, transcurrió el tiempo y el interno cambió de calidad procesal a condenado, sin embargo, no pudo insertarse en ninguna dependencia en la cual fue debidamente segmentado por la Oficina de Clasificación del Complejo Penitenciario de La Serena, declarándose la segmentación agotada de este interno en la mencionada Unidad Penal. Agrega que el amparado habita hasta el día de hoy de forma preventiva y transitoria el módulo de máxima seguridad Nº31, el cual solamente es ocupado para internos que ya no tienen ingreso a ninguna dependencia de la Unidad. Que por esa calidad se solicitó la salida de los privados de libertad que se encuentran en dicha situación, ya que es un peligro para su integridad física mantenerse en una cárcel en la cual no pueda insertarse y cumplir su reclusión de forma digna, por lo que se resolvió el traslado del amparado, como el de otros internos, a través de Resolución Exenta Nº6361, de fecha 13 de septiembre de 2023. Señala que el caso del amparado también fue revisado por medio de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal en el Juzgado de Garantía de La Serena, en la causa RIT 5320-2023. Que en la mencionada causa se pidió factibilidad de traslado hacia Colina I o II, sin embargo, ya este interno contaba con resolución de traslado al C.D.P. de Santiago Sur, lo cual tuvo presente el tribunal, sin hacer mayores observaciones a la decisión ya tomada por Gendarmería. En cuanto a la solicitud de la recurrente, de que sea ingresado a los módulos 32 o 62, indica que no se accede a lo solicitado, puesto que el módulo Nº32 efectivamente mantiene a población penal con enfermedades crónicas, pero dicho módulo se encuen
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso y que se disponga el archivo de los antecedentes. Acompañó los siguientes documentos: Informe de salud del interno Marco Romero Díaz; Minuta Nº1165, de la Oficina de Clasificación del C.P. de La Serena, de fecha 03/10/2023. Resolución Exenta Nº6361, de fecha 13/09/2023. - Actade audiencia en la causa RIT: 5320-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena. TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder c
Texto Completo (Preview)
Romero Díaz, Marco Antonio Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena. Recurso de protección Rol Nº2141-2023 La Serena, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Verónica de Las Mercedes Díaz Aliaga, madre del interno Marcos Antonio Romero Díaz, cédula de identidad N°16.695.383-9 quien se encuentra cumpliendo una condena de 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica