ORTIZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
C-373-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 11 de agosto de 2022, el abogado de la ejecutante, deduce objeción de la liquidación practicada por el Tribunal el día 9 de agosto del año en curso, fundada en que en ella no se incorporó las costas personales a las cuales fue condenada la ejecutada, según se detalla en el acápite III de la sentencia que da origen a estos autos, la cual asciende a la suma de $4.0393.964, por lo anterior dicho monto debe ser incorporado en la liquidación antes indicada. 2º.- Que, conferido traslado a la ejecutada, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía con esta fecha. 3º.- Que, el presente incidente no se funda expresamente en una de las causales contempladas por el legislador en el artículo 469 del Código del Trabajo, no obstante ha de entenderse que la causal invocada es la de error de cálculo numérico, pues indica en su presentación que la liquidación omite incluir el monto a que fue condenado el ejecutado por costas personales. 4º.- Que, respecto de la suma de $4.039.964, correspondiente a las costas personales reguladas en la causa declarativa RIT: O-928-2021, lo cierto es que la liquidación de la deuda que se practica por el sistema debe sólo incluir la deuda en capital, más reajustes e intereses, no siendo las costas de la causa un ítem liquidable, las que se tienen en consideración, una vez cubierto el pago de capital reajustado e intereses, cuestión que aún no acontece. 5°.- Que, consecuencia de lo anterior, estima esta judicatura que la liquidación objetada no adolece de ningún error, toda vez que contempla las prestaciones debidas, desde el punto de vista jurídico-contable, debiendo por lo tanto, rechazar la objeción planteada por la parte ejecutante. Por estas consideraciones, y atento lo dispuesto en los artículos 469 y 471 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la objeción de liquidación deducida por la ejecutante. Notifíquese por correo electrónico a las partes, si estuviesen registrados. RIT: C-373-2022 ___
Fallo
Por estas consideraciones, y atento lo dispuesto en los artículos 469 y 471 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la objeción de liquidación deducida por la ejecutante. Notifíquese por correo electrónico a las partes, si estuviesen registrados. RIT: C-373-2022 _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: NTXXXBQDYCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE RUC: 21-4-0353247-6 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: NTXXXBQDYCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: NTXXXBQDYCB Este documento tiene firma elec
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Tsc Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós Téngase por evacuado el traslado, en rebeldía de la parte contraria. Visto: 1°.- Que, con fecha 11 de agosto de 2022, el abogado de la ejecutante, deduce objeción de la liquidación practicada por el Tribunal el día 9 de agosto del año en curso, fundada en que en
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