CLINICA BELENUS SPA/ULLOA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en causa RIT I-10-2023, RUC 23-4-0461880-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Clínica Belenus Spa con Ulloa”, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto del año en curso, que resolvió acoger el reclamo judicial de Multa interpuesto por don Pedro Matamala Souper, en representación de Clínica Belenus SPA, solo en cuanto se deja sin efecto la Multa N° 7646/22/61-3, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales: a. Como causal principal se esgrime la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. b. En subsidio, se esgrime la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Solicita en virtud de este recurso, que- en relación a la causal principal - se anule el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la reclamación interpuesta, con expresa condena en costas. En relación a la petición subsidiaria pide anular el fallo recurrido, dictar sentencia de remplazo, dejando sin efecto la resolución de Multa o en subsidio, se mantenga sólo una de las sanciones, con costas. Con fecha 31 de octubre de 2023 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de la reclamante y la reclamada, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el recurrente invoca como causal, en primer término, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, la que desarrolla en tres apartados, de la siguiente forma: Apartado Primero. Infracción del artículo 505 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1 del DFL N° 2 de 1967, y el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Sostiene que el
Fallo
fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la reclamación interpuesta, con expresa condena en costas. En relación a la petición subsidiaria pide anular el fallo recurrido, dictar sentencia de remplazo, dejando sin efecto la resolución de Multa o en subsidio, se mantenga sólo una de las sanciones, con costas. Con fecha 31 de octubre de 2023 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de la reclamante y la reclamada, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el recurrente invoca como causal, en primer término, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, la que desarrolla en tres apartados, de la siguiente forma: Apartado Primero. Infracción del artículo 505 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1 del DFL N° 2 de 1967, y el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Sostiene que el fallo que se recurre desestima la alegación respecto a que la reclamada se arrogó facultades propias de los tribunales al cursar las sanciones que se reclaman en autos, específicamente en el considerando décimo tercero en el que expresa: “Que todo lo anterior será descartado porque los hechos acreditados revelan que la Sra. Barraza se encontraba en una situación de informalidad laboral prestando servicios sin ningún tipo de contrato desde el 16 de diciembre de 2022, cumpliendo un horario de 10:00 a 20:00 hor
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Punta Arenas, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en causa RIT I-10-2023, RUC 23-4-0461880-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Clínica Belenus Spa con Ulloa”, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto del año en curso, que resolvió acoger el reclamo judicial de Multa interpuesto por don Pedro
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