JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ZÁRATE TAPIA, PAULINA/CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT T-228-2022, caratulada “Zarate con Corporación Municipal de Educación Gabriel González Videla”, sobre tutela por vulneración de derechos, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se dictó sentencia por la Jueza Suplente doña Constanza Sepúlveda Grusic el ocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con vigencia de la relación laboral y la acción indemnizatoria por daño moral. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado de la parte demandante, don Rodrigo Valdivia Briceño, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este código, según corresponda”. Funda su alegación en que el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, establece que las sentencias definitivas deben contener el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Este requisito debe entenderse desarrollado o complementado con lo que ordena el artículo 456 del referido código, pero solo en aquella parte que manda a efectuar el análisis probatorio, expresando “las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia” en cuya virtud el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas. Refiere que de acuerdo con el imperativo antes citado, la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuesta por tres grandes elementos que, secuencialmente ordenados, son los que siguen: a) el análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio

Fundamentos

considerando QUINTO, SEXTO, SEPTIMO (sic), la jueza de instancia se limita a señalar cuáles fueron los medios probatorios de ambas partes, limitándose igualmente solo a analizar la testimonial y confesional rendida, pero en parte alguna las analiza y explica en su totalidad, igualmente en los considerandos OCTAVO, NOVENO y DECIMO (sic) de la sentencia impugnada, aparece de manifiesto que existe una fundamentación parcial o incompleta de la misma, por cuanto la sentenciadora dejó de analizar los medios de prueba producidos, limitándose a señalarlos, pero no los analiza ni realiza un examen integral de los mismos, incumpliendo así el imperativo legal y transcribe luego los considerandos octavo, noveno, décimo y décimo primero del

Fallo

fallo recurrido. Agrega que el vicio alegado es sustancial y evidente, porque las pruebas que no fueron analizadas, sin expresar la juzgadora las razones por las cuales las desestimó y sin abordar los aspectos contradictorios de éstas, influyen en la decisión pues potencialmente podrían ser capaces de desvirtuar la prueba de la contraria haciendo variar la decisión de rechazar la pretensión de la actora. Solicita finalmente que se anule el fallo impugnado y, en definitiva, que esta Corte proceda a dictar sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la acción de indemnización por daño moral en contra de la demandada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que

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Zarate Tapia, Paulina Corporación Municipal de Educación Gabriel González Videla Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales Rol 146-2023 (RIT T-228-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RIT T-228-2022, caratulada “Zarate con Corporación Municipal de Educación Gabriel González Videla”, sobre tutela

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