FELIX EDUARDO HERRERA DIAZ /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Herrera Díaz, Félix Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°398-2023.- La Serena, dos de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación del interno FELIX EDUARDO HERRERA DIAZ, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Señala que la recurrida rechazó la postulación por estimar que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Asimismo, el informe indica que el interno presenta conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional en un actuar arbitrario e ilegal, rechazó la concesión del beneficio señalando “Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, dado que no obstante presentar avances en los que dice relación con la conciencia de delito y del mal causado, logrando visualizar su absoluta responsabilidad, es necesaria la ejecución de los subprogramas psicosociales para disminuir los riesgos de reincidencia, sobre todo en lo relativo al factor de consumo de drogas, gatillante de la comisión de los ilícitos. Asimismo, presenta factores de riesgo específicos relacionados al manejo de autocontrol.” Indica que el razonamiento de la Comisión de Libertad Condicional, es contrario a la normativa vigente y arbitrario, ya que determina la existencia de un requisito no establecido en la ley. El interno cumple con el tiempo mínimo, dando cuenta que el tiempo
Fundamentos
motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, “continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, dado que no obstante presentar avances en los que dice relación con la conciencia de delito y del mal causado, logrando visualizar su absoluta responsabilidad, es necesaria la ejecución de los subprogramas psicosociales para disminuir los riesgos de reincidencia, sobre todo en lo relativo al factor de consumo de drogas, gatillante de la comisión de los ilícitos. Asimismo, presenta factores de riesgo específicos relacionados al manejo de autocontrol…”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estas sentenciadoras determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo medio de reincidencia, e indica la conveniencia de continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, dado que no obstante presentar avances en los que dice relación con la conciencia de delito y del mal causado, logrando visualizar su absoluta responsabilidad, es necesaria la ejecución de los subprogramas psicosociales para disminuir los riesgos de reincidencia, sobre todo en lo relativo al factor de consumo de drogas, gatillante de la comisión de los ilícitos. Asimismo, presenta factores de riesgo específicos relacionados al manejo de autocontr
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Herrera Díaz, Félix Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°398-2023.- La Serena, dos de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación del interno FELIX EDUARDO HERRERA DIAZ, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesi
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