RPE MAQUINARIAS SPA/SCM ATACAMA KOZAN
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa supresión de sus
Fundamentos
motivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que tal como indica la sentenciadora del tribunal de primera instancia, la cuestión planteada dice relación con la responsabilidad extracontractual de la demandada por hechos dañosos que causó a la demandante, con lo que el juicio quedó circunscrito a la prueba de los distintos elementos que configuran dicho régimen de responsabilidad civil. En consonancia con ello, la resolución respectiva hizo constar en su considerando tercero que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a los que se circunscribía la prueba eran precisamente 1°) La efectividad de haber sufrido la demandante un daño a causa de la retención de maquinarias que imputa a su contraparte. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 2°) En su caso, existencia naturaleza y monto de los perjuicios sufridos por la demandada a causa del daño que alega. 3°) En su caso, relación de causalidad entre la conducta desplegada por el demandado y los daños que el actor reclama. SEGUNDO: Que, adicionalmente, y tal como afirma la parte recurrente, la parte demandada opuso excepción de incompetencia absoluta, la que en síntesis, hace referencia a que la pretensión procesal estaría alcanzada por el régimen de responsabilidad contractual en atención al contrato de prestación de servicios que unía a las partes, por lo que la cuestión debe someterse al conocimiento de árbitro de acuerdo a la cláusula arbitral que se consignaba en dicho contrato. TERCERO: Que, el tribunal de primera instancia al resolver la cuestión de competencia, razonó claramente que siendo extracontractual la fuente de la obligación que se persigue ante esta judicatura, lo cierto es, que la acción indemnizatoria se sustenta en la exigencia a la demandada de compensar por las consecuencias derivadas del hecho dañoso que alega, esto es, la retención de ciertos bienes de la empresa en el marco del término del contrato que los ligaba, por lo que se entiende que la parte no ha renunciado a ejercer la acción civil indemnizatoria en los términos en que escogió hacerlo. Sobre esta base, el tribunal resolvió desestimar la excepción de incompetencia, criterio que fue confirmado por esta Corte. CUARTO: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se desprende que la sentenciadora de primera instancia tuvo ocasión de ponderar, cuando resolvió la excepción de incompetencia, la procedencia de uno u otro régimen de responsabilidad civil en relación con los hechos que se discutieron en la etapa procesal correspondiente y que, al hacerlo, resolvió que las cuestiones planteadas quedaban dentro del ámbito de regulación de la responsabilidad extracontractual, razonamiento que, como se ha dicho, fue confirmado por esta Corte. Por lo anterior ha de concluirse que el tribunal de primera instancia no pudo, luego, al resolver el fondo de la cuestión debatida, sostener válidamente como parte de los argumentos para deses
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19, 2284,2314 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 20 de abril de 2023 dictada por el tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Regístrese y devuélvase Redacción del Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez N°Civil-200-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa supresión de sus motivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que tal como indica la sentenciadora del tribunal de primera instancia, la cuestión planteada dice relación con la responsabilidad extracontra
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