SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado defensor Rodrigo Torres Díaz, en representación de Jefferson Marcano Hernández, Jorve Galavis García y Daniel Garrillo Mendoza, y dedujo recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada el 24 de octubre del presente año por la Jueza de Garantía de Arica doña Paulina Zúñiga Lira, que rechazó la solicitud de mantener a sus representados en las dependencias del Complejo Penitenciario de Acha hasta el 8 de noviembre del presente año, conculcando su derecho constitucional a la libertad personal, seguridad individual y las normas de un debido proceso. Refiere que debido a que el sistema de video conferencia ofrecido por Gendarmería para entrevistarse con los imputados trasladados a un recinto penal fuera de la región, en la audiencia de 16 de agosto de 2023 se ordenó a que los amparados sean trasladado al Complejo Penitenciario de Arica, debiendo permanecer una semana a lo menos en la ciudad de Arica, con toda la facilidad para entrevistarse con la defensora titular Ginger Riffo Gaete. Indica que en audiencia de 10 de octubre pasado se constató que los amparados habían sido trasladados por Gendarmería de Chile a la ciudad de Arica, ordenándosele a esta última presentar un protocolo que indique cómo se desarrollarían las entrevistas, motivo por el cual procedieron a informar formalmente que entre los días 12 de octubre y 05 de noviembre la defensora titular que debe practicar las entrevistas, estaría ejerciendo su feriado legal, por lo que se propuso realizar las entrevistas entre los días 6 y 8 de noviembre, sin embargo Gendarmería de Chile, manifestó que aquello no era posible, porque los amparados estarían en la ciudad de Arica únicamente hasta el 31 de octubre, siendo posteriormente trasladados a otro penal del país. Sostiene que la realización de la audiencia de preparación de juicio oral fijada para el de 13 noviembre, es material y jurídicamente imposible respecto de los amparados en las condiciones descritas, por lo que

Fundamentos

considerando la necesidad de juzgamiento en un plazo razonable. En cuanto al Derecho, cita las normas referidas a la regulación del traslado de imputados que se encuentran bajo custodia de Gendarmería de Chile, concluyendo que las condiciones de privación de libertad forman parte del contenido de la libertad personal y de la seguridad individual, cuyo control corresponde al Tribunal de Garantía. En cuanto al plazo razonable de juzgamiento, esgrimido como fundamento por la jueza recurrida, sostiene que ser enjuiciado en un plazo razonable constituye un derecho fundamental relativo a las circunstancias del caso, de modo que no se puede resolver en abstracto si han existido dilaciones indebidas, estimando que el hecho que se mantenga a los imputados hasta el regreso de su defensora titular, esto es el 6 de noviembre, para que las entrevistas en el penal de Acha, sean agendadas entre el 6 y el 8 de noviembre del presente año, no es dilación de plazo en caso alguno, máxime si la fecha de la preparación de juicio oral ya se encuentra fijada, siendo improcedente argumentar el “plazo razonable” para fundar la negativa a que se mantengan los imputados en Arica para los fines ya descritos, aspectos que dotan de ilegalidad la resolución judicial. Finalmente cita la normativa de derecho internacional en materia de derechos humanos y explica que la resolución adoptada por la jueza recurrida afecta el derecho a una defensa técnica y material. Pide que se deje sin efecto lo resuelto y se ordene la mantención de los imputados en la cárcel de Acha hasta la fecha indicada para los fines constitucionales y legales señalados. Informó en su oportunidad la Jueza recurrida señalando que en la audiencia en que conoció de la solicitud de mantener a los imputados JEFFERSON MARCANO HERNÁNDEZ, JORVE GALAVIS GARCÍA y DANIEL GARRILLO MENDOZA, hasta que la defensora titular señorita Ginger Riffo, volviera de su feriado legal y pudiera entrevistarlos directamente, conforme los fundamentos explicitados latamente en la misma, escuchó a los representantes de Gendarmería, abogado Nicolás Andrés Torres Neira asistido por don Felipe Ignacio Basualto Reyes Asesor de Oficina de Asistencia Judicial de Gendarmería de Chile; luego al representante del Ministerio Publico don Rodrigo Mario González Vega y finalmente al representante del querellante don Samuel Malamud Herrera, por Ministerio el Interior y Seguridad Pública. Luego de ponderados todos los antecedentes, decidó acoger parcialmente la cautela de garantías interpuesta por la defensa, compatibilizando el derecho de los imputados a la defensa efectiva; la necesidad de garantizar la seguridad de los internos del establecimiento penitenciario de esta ciudad, funcionarios de gendarmería de Chile que se desempeñan en éste y demás intervinientes, pues la recomendación de Genchi atendida la peligrosidad de estos tres imputados y tratándose este establecimiento de uno que no cuenta con las medidas de seguridad extremas que requieren i

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Jefferson Marcano Hernández, Jorve Galavis García y Daniel Garrillo Mendoza y en consecuencia se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de 24 de octubre de 2023, únicamente en lo referente a la prórroga del plazo, y se dispone que los mencionados amparados deberán permanecer en el complejo penitenciario de Acha, para ser entrevistados por su defensa, hasta el día 8 de noviembre en curso, inclusive. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, en atención a que habiendo sido dictada la resolución que se impugna por el Juez competente, dentro de la esfera de sus facultades, habiendo oído a los intervinientes, no se vislumbra viso de ilegalidad en lo resuelto, y considerando especialmente que la acción de amparo otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, reconoce como presupuesto esencial una privación de libertad ambulatoria o amenaza a este derecho de carácter ilegal, esto es, antijurídico, requisito que no se divisa de los argumentos expuestos por el recurrente, concluye que no existen antecedentes que den cuenta de algún acto u omisión arbitrario o ilegal que haya vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado, de lo que resulte innecesario adoptar alguna med

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Arica, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado defensor Rodrigo Torres Díaz, en representación de Jefferson Marcano Hernández, Jorve Galavis García y Daniel Garrillo Mendoza, y dedujo recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada el 24 de octubre del presente año por la Jueza de Garantía de Arica doña Paulina Zúñiga Lira, que rechazó la solicitud de ma

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