SIN INFORMACION

ARECHETA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodrigo Alejandro Guajardo Donoso, Abogado e interpone acción de protección en favor de Andrea Javiera Arecheta Bórquez, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Diagonal Don Bosco N°430, departamento N°133, comuna de Punta Arena, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica de derecho privado y del giro de su denominación, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados -para estos efectos- en Maipu N°727, Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena,. Relata que la recurrente tiene la calidad de afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A. en virtud de contrato denominado JÓNICO 2 REG 10120, con una cotización mensual base pactada (anterior al acto ilegal y arbitrario denunciado en el presente libelo) de 3,37 UF, que resultaba de la multiplicación del precio base del plano por factor familiar 1.0. Manifiesta que con fecha 12 de octubre de 2023, y dado que la afectada concurrió a las dependencias de Isapre Colmena Golden Cross S.A. a incorporar como nuevo beneficiario de salud a su hijo/a que está por nacer, dicha entidad le comunicó que aplicará un nuevo precio por dicha circunstancia, sin que para ello se haya entregado la debida justificación. Además de lo improcedente del nuevo precio por incorporación al contrato de salud del hijo/a que está por nacer, la Isapre recurrida ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas legales derogadas por parte del Tribunal Constitucional, lo cual genera que la decisión de la entidad previsional carezca de cualquier atisbo de racionalidad. Entiende que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida conculca determinadas garantías constitucionales de la afectada, corresponde decir que, el alza del plan de salud pretendida por la institución recurrida, fundada en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, vulnera el N

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el ajuste del precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público y dirigido, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Y, por último, concluye también que la conducta reprochada en la presente acción constitucional de emergencia vulnera el derecho de propiedad de la afectada, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en la medida que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de ella un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose la afectada obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud, disminuyendo ciertamente la afiliada en esa proporción su patrimonio. Solicita se acoja la acción, resolviendo concretamente que: i.- La recurrida debe mantener vigente el contrato de salud de plan denominado JÓNICO 2 REG 10120, de doña Andrea Javiera Arecheta Borquez, con su cotización mensual pactada y sin ninguna modificación por la incorporación de su hijo que está por nacer como carga adicional, o bien la medida que U.S.I. estime de Derecho para resguardar las garantías constitucionales de la afectada y asegurar su debida protección; ii.- La recurrida, en la determinación del precio por incorporación de la nueva carga al contrato de salud de la afiliada originada por el nacimiento del nuevo hijo, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 del año 2005.; y iii.- La recurrida es condenada en costas Acompaña, Formulario Único de Notificación, FOLIO 54445439, de fecha 31 de mayo de 2023, Formulario Único de Notificación, FOLIO 20974745, de fecha 12 de octubre de 2023 y Formulario Único de Notificación, FOLIO 20974746, de fecha 12 de octubre de 2023. Informa Maria Bernardita Donoso Alarcon, Abogado, en representación de Isapre Colmena Golden CROSS, solicitando el rechazo del recurso de protección. Da cuenta que la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 16.630-2022 caratulada “Anabalón con Isapre Colmena”, dictada con fecha 30 de noviembre de 2022, en su parte resolutiva ordena a la Superintendencia de Salud dictar las instrucciones para determinar el precio final a pagar por parte de los afiliados en los términos de la tabla homogénea de factores creada por dicha entidad en el año 2019 y puesta en vigencia a partir del año 2020. De este modo, su representada se encuentra a la espera de l

Fallo

fallo señalado, ya que el cobro o no cobro de menores de dos años dice relación justamente con el precio final a pagar por parte de los afiliados. Sostiene que en ningún momento se ha incumplido dicho fallo, ya que es aquel el que determina que la Superintendencia del ramo es la autoridad encargada de impartir las instrucciones a las distintas Isapres para la cabal ejecución de lo fallado. Tan es así, que actualmente el proyecto que se estudia en la comisión de salud del Senado, trata todos los temas relacionado a la sentencia de la Corte Suprema, dentro de ellos también el no cobro de nonatos o menores de dos años, ya que es un elemento del fallo en comento. Concluye que no puede pretenderse que la Isapre cumpla por adelantado un no cobro, cuando en realidad podría determinarse a través de los mecanismos establecidos en la misma sentencia que el cumplimiento de la misma sea realice de un modo distinto. Acompaña en su informe, Presentación Del Ministerio de Salud a la Comisión de Salud del Senado en el marco a la discusión de la denominada “Ley Corta” que vendría a dar cumplimiento a lo fallado por la Excma. Corte Suprema en noviembre de 2022 y Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodrigo Alejandro Guajardo Donoso, Abogado e interpone acción de protección en favor de Andrea Javiera Arecheta Bórquez, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Diagonal Don Bosco N°430, departamento N°133, comuna de Punta Arena, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica