ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece David Vega Becerra, abogado, en representación de la Municipalidad de Colina, quien de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°20.285, interpone reclamo de ilegalidad en contra el Consejo para la Transparencia (CPLT), representado legalmente por su Director General don David Alejandro de Jesús Ibaceta Medina, por la dictación de la Decisión Amparo Rol C9916-22. Explica que, a raíz de una transacción suscrita en un proceso de expropiación, el 30 de octubre de 2018 se creó la Corporación Municipal de Desarrollo Urbano de Colina la cual tuvo como finalidad el fomento de obras de desarrollo comunal y -en específico- encontrar una solución vial al problema que en esa época existía en la rotonda de Piedra Roja para lo cual, se efectuaron aportes por UF 132.000, en su mayoría por privados, existiendo sólo un aporte Municipal por la suma de UF 9.000. No obstante, al no poder alcanzar las expectativas de eficacia en el contexto municipal, se mantuvieron reuniones en el segundo semestre de 2022 a fin de disolver la misma, reuniones en las cuales, asevera, el Municipio recuperará el aporte efectuado en su oportunidad. Señala que el 7 de octubre de 2022, don Juan Esteban Vio González, dedujo reclamo ante el Consejo para la Transparencia y en contra de la Municipalidad de Colina, por la presunta infracción a los deberes de transparencia activa, aseverando que la información respecto a los ítems “entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención”; “transferencias de fondos públicos” y “presupuesto asignado y su ejecución”, sería incompleta, añadiendo que en la página web de la Municipalidad, en las cuentas públicas anuales de los 5 últimos años no aparece información alguna de la Corporación Municipal de Desarrollo Urbano de Colina ni rendiciones de cuentas de dicho organismo. Añade que la recurrida recondujo la denuncia contra la Ilustre Municipalidad de Colina para encaminarla contra la Corporación Municipal de Desarrollo Urbano de Colina, cuya presidenta es la Alcaldesa de la Municipalidad. Así, el municipio informó a la recurrida que la Corporación aludida se encuentra en proceso de disolución, pudiendo verificarse que la Corporación no tenía una página web con información sobre la misma. Expone que mediante la decisión de amparo recurrida, el CPLT acogió el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa y ha exigido a la Alcaldesa, publicar de forma completa y actualizada a efectos de mantener permanentemente a disposición del público la información de los ítems ya referidos (“Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención”, “Transferencia de fondos públicos” y “Presupuesto asignado y su ejecución”), conforme lo precisa el artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 del Consejo. Lo anterior, dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de mult
Fallo
Por estas razones, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido contra la decisión adoptada en Sesión Ordinaria N°1328 por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el 20 de diciembre de 2022, recaída en el amparo ingresado con el Rol N° C9916-2022. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra (s) señora Díaz. Rol Corte N° 35-2023 (Contencioso – Administrativo) Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo. No firma el Abogado Integrante señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece David Vega Becerra, abogado, en representación de la Municipalidad de Colina, quien de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°20.285, interpone reclamo de ilegalidad en contra el Consejo para la Transparencia (CPLT), representado legalmente por su Director General don David Alejandro de Jesús Ibaceta Medin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica