SIN INFORMACION

TRINIDAD/SALCEDO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Yosy Yanina Trinidad Capcha, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección, en contra de Leticia Madeleyne Salcedo Pascual, de nacionalidad peruana, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 5 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 10:30 horas, la recurrida realizó una publicación en la red social Facebook del siguiente tenor: “perra malparida enviadtes a robarme a tu marido xk es chileno ni cagando me quedó trankila y escribe lo que quieras que yo hablaré con pruebass”, acompañando su nombre de perfil “Yanina Lucerito”, con una fotografía en la que aparece junto a su hijo de 3 años y 8 meses de edad. Señala que a partir de la publicación difamatoria realizada se ha producido un hilo o cadena de cientos de reacciones y comentarios, que atentan contra su honra, buena fama, reputación y dignidad, debido a que la han tratado de gorda, que tendría un negocio clandestino, con fumones, haciendo ella, Leticia Madeleyne Salcedo Pascual, a una presunta vinculación con la banda “tren de Aragua”. Agrega que la recurrida el 12 de octubre pasado a las 14:33 horas le envió un mensaje de texto a través de la aplicación WhatsApp mediante su número +56988461727 señalando lo siguiente: “Rechuchatumare ya cayó tu marido ahora sigues tu te dije te metiste con la persona equivocada”. Afirma que las situaciones descritas, constituyen dichos amenazantes, difamatorios, injuriosos y calumniosos que se han vertido y publicado profusamente en la red social de Facebook de que es miembro la recurrida, lo que atenta y perturba su derecho reconocido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en cuanto al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Pide que se ordene a la recurrida cesar los actos arbitrarios e ilegales denunciados en la red social facebook, y en toda red soci

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término, que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente, el acto ilegal y arbitrario consiste en haber publicado en la red social Facebook acusaciones infundadas y deshonrosas en su contra, incluyendo la fotografía de su hijo menor de edad, conculcando con ello su derecho a la honra y a la vida privada. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al presente recurso de protección, consistente en una fotografía que da cuenta de la publicación a la que alude la recurrente, se advierte que se trata de una conversación mantenida con terceros, y atendido a los escasos antecedentes acompañados para acreditar los hechos atribuidos como vulneradores de sus garantías constitucionales, no es posible constatar que hayan sido proferidos, publicados o divulgados por la recurrente de manera pública o en algún grupo público, y no habiendo acompañado el recurrente otros antecedentes, no es posible acoger la cautela impetrada. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la publicación referida y tal como lo transcribe la recurrente en su recurso, solo se mencionó su nombre, sin imputar delitos y conductas moralmente reprochables, que pudiesen afectar su honra, por lo que a juicio de esta Corte, no se observa ilegalidad o arbitrariedad que pueda ser imputada a la recurrida, toda vez, que no se acreditó por la recurrente la efectividad de haber realizado aquella las publicaciones que califica como difamatorias y deshonrosas, no correspondiendo a esta Corte, habida consideración al carácter tutelar de la presente acción, efectuar labores indagatorias en tal sentido, lo que obliga a desestimar el presente arbitrio constitucional, sin perjuicio de las demás acciones que el ordenamiento jurídico provee.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA la acción constitucional deducida por Yosy Yanina Trinidad Capcha, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección, en contra de Leticia Madeleyne Salcedo Pascual. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 361-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Yosy Yanina Trinidad Capcha, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección, en contra de Leticia Madeleyne Salcedo Pascual, de nacionalidad peruana, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 5 de octu

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