MENDOZA/ZAVALA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de tres de julio de dos mil veintitrés, de folio N°87, con excepción del motivo undécimo, el cual se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, teniendo en especial consideración, que lo demandado fue la resolución del contrato de promesa de reemplazo de inscripción pesquera artesanal suscrito entre las partes, el pasado 28 de junio de 2018 por incumplimientos imputable al demandado, el objeto principal del juicio debe circunscribirse a lo propuesto en el debate, esto es, a la demanda y su contestación, extendiéndose a los escritos de réplica y dúplica. SEGUNDO: Que, en efecto, ante tal escenario, la testimonial de Oscar Vergara Fierro y Jesús Ramírez Luna prestada en el folio 54 son insuficientes para tener por cierto y efectivo que el contrato de promesa de reemplazo de inscripción pesquera artesanal, se cumplió por el demandado al adquirir dos embarcaciones de menor eslora denominadas Manolo I y Emanuel, para reemplazar a la nave Kairos, operación autorizada por el propio demandante, quien habría permitido que un tercero de nombre Harold Aguilar, apareciere como comprador en vez de su persona, declaraciones que en todo caso aparecen refutadas con la absolución de posiciones en el folio 76, al negar su consentimiento en tales actuaciones. Tampoco parece suficiente, en tal sentido, el medio probatorio consistente en la suscripción del contrato de administración de 28 junio de 2018 al que arribaron las partes, para lograr ejecutar el contrato de promesa prometido, frente a las prohibiciones que afectaban al hoy demandante, dado que el extenso análisis y argumentaciones para deslindar la obligación del demandado por su falta de legitimación pasiva, sobre la base de afirmar que su suscripción tuvo el mismo objeto del contrato de promesa, asumiendo sus obligaciones la persona jurídica Extrapez Spa., surgen únicamente en el libelo de apelación, lo que atenta en contra de la naturaleza de derecho estri
Fallo
Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 1545 del Código Civil, se declara: I.- SE REVOCA la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veintitrés dictada en la causa C-1251-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad a folio N°87, en aquella parte que no dio lugar a la avaluación anticipada de los perjuicios solicitada por el demandante, y en su lugar SE DECLARA que se acoge la demanda contenida a lo principal de folio 1, ordenando en consecuencia el pago de $120.000.000, por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, acordado por el demandante y el demandado en la cláusula 9°. II.- Se condena asimismo a la demandada, en la parte que ordena la restitución de la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), al pago del reajuste que corresponda al IPC calculado entre el día anterior a la subscripción de la promesa y el día anterior a la fecha de la efectiva de restitución. III.- Se confirma en lo demás apelado, la aludida sentencia. Redactó la Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 306-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de tres de julio de dos mil veintitrés, de folio N°87, con excepción del motivo undécimo, el cual se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, teniendo en especial consideración, que lo demandado fue la resolución del contrato de promesa de reemplazo de inscripción pesquera artesana
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