SIN INFORMACION

BESALCO S.A./CONSTRUCTORA BYG SPA (LTE)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación de la demandada Besalco S.A, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de mayo de 2023, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8916-2021, que no concedió por improcedente recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 8 de mayo del presente, que rechazó incidente de abandono del procedimiento deducido. Sostiene que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. De este modo, atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el presente recurso, se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida y, conceda la apelación en el sólo efecto devolutivo. Segundo: Que, comparece doña Katherine Grace Campbell Espinosa, juez titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-8916-2021, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, e informa en los términos siguientes: 1.- Con fecha 25 de abril de 2023, el apoderado de la demandada Besalco SA, promovió incidente de abandono del procedimiento. 2.- Con fecha 08 de mayo de 2023, se dictó resolución rechazando de plano el incidente referido. 3.- Con fecha 13 de mayo de 2023, el incidentista interpuso recurso de apelación en contra de la resolución indicada, respecto del cual se resolvió el 22 del mismo mes no concederlo, en tanto que su naturaleza jurídica corresponde a un auto que, resolviendo un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes y no se halla en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, para

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintitrés y en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de ocho de mayo del mismo año, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-8916-2021, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la ministra suplente señora María Teresa Quiroz Alvarado, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio fundado en que la resolución recurrida, por su naturaleza jurídica, corresponde a un auto que, resolviendo un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes y no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-8180-2023 (hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación de la demandada Besalco S.A, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de mayo de 2023, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8916-2021, que no concedió por improceden

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