SIN INFORMACION

NILO/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2023, comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, en favor de DAVID ESTEBAN NILO LÓPEZ, cédula de identidad N° 16.660.835-K, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Las Rastras N° 1285, comuna de Talca; quien interpone recurso de protección en contra de BANCO FALABELLA S.A. R.U.T N° 96.509.660-4, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario consistente en la disminución de su línea de crédito de $500.000 a $2, vulnerado con ello la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Con relación a los hechos fundantes su acción, señala que David Esteban Nilo López es cliente del BANCO FALABELLA desde el día 29 de junio de 2011, fecha en que celebró un contrato de cuenta corriente por el cual adquiere la N° 1-533-000332-3 y, asociadamente, la línea de crédito N° 2-533-000332-8, tarjeta de débito y chequera. Señala que, el 16 de mayo de 2023, revisó sus productos bancarios en su cuenta web personal percatándose que su línea de crédito disminuyó de $500.000 a $2. Lo anterior, sin previo ni posterior aviso. Como se indicó, desde el año 2011, ha sido cliente del Banco, beneficiándose de las prestaciones financieras y comerciales que éste se ha obligado a otorgar, y, por su parte, el Banco ha obtenido las utilidades originadas de comisiones, intereses bancarios y otras cargas. Explica que el 6 de septiembre de 2019, misma situación ocurrió en perjuicio del recurrente, en que se le redujo su línea de crédito de $500.000 a $1. En esa oportunidad el recurrente accionó por esta misma vía en contra del BANCO FALABELLA, recurso Rol N° 118324-2019 que fue acogido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en donde se ordenó reponer la línea de crédito. Asimismo, con fecha 28 de marzo de 2023, por segunda vez, el recurrente accionó esta misma vía en contra del BANCO FALABELLA, antes esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en la causa Rol N° 384-2023. En dicha causa, una vez comunicado el deber de informe por parte de la recurrida, esta repuso la línea de crédito del recurrente, desistiéndose, en definitiva, de dicho recurso. En apoyo de sus argumentos reproduce el tenor del artículo 16 de la Ley N° 19.496, sobre cláusulas abusivas. Considera que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que el cliente adquirió la propiedad del dinero disponible dentro del cupo autorizado de la línea de crédito, de manera que la modificación unilateral del contrato por parte del Banco ha vulnerado su derecho de propiedad, ya que, por el contrato indicado adquirió los derechos que emanan del mismo, los cuales incorporó a patrimonio y diario vivir. Explica que idéntica acción fue acogida en el Rol Protección N° 118324-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, transcribiendo sus considerando tercero, cuarto, quinto, sexto y séptim

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se acoja el recurso de protección decretando la revocación de la disminución del cupo de la línea de crédito N° 2-533-000332-8 del Banco Falabella, manteniendo su cupo original de $500.000; con expresa condenación de las costas. Acompañó en su libelo los siguientes instrumentos, que singulariza del siguiente modo: 1. Documento en el que consta la disminución del cupo de la línea de crédito del recurrente a $2, asociado a la línea de crédito N° 2-533-000332-8 del Banco Falabella. 2. Sentencia que acogió idéntico recurso en causa diversa. 3. Resolución que ordenó informar similar recurso de protección en la causa ROL PROTECCIÓN N° 384-2023 de vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de BANCO FALABELLA, evacuando el informe y solicitando el rechazo de la acción constitucional incoada, con costas. Explica que su representada es una sociedad de giro bancario, cuyas actividades se encuentran estrictamente reguladas por la Ley General de Bancos, leyes complementarias y normativas de Comisión para el Mercado Financiero, “CMF”, cuyas atribuciones en la materia fueron ejercidas por bastantes años por la extinta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Precisa que entre el Banco y el recurrente existe un contrato de cuenta corriente. A dicho contrato se refiere el numeral 1 del artículo 69 de la Ley General de Bancos y su regulación se encue

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2023, comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, en favor de DAVID ESTEBAN NILO LÓPEZ, cédula de identidad N° 16.660.835-K, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Las Rastras N° 1285, comuna de Talca; quien interpone recurso de protección

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica