BARRA / VIDELA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose al final del motivo Décimo noveno, la suma de “$1.000.000” por “$5.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Que, se encuentra acreditado en autos la existencia del daño moral padecido por la actora, no sólo por el sufrimiento provocado por la grave lesión sufrida a consecuencia del accidente de tránsito que protagonizó el demandado, sino también por cuanto los elementos de convicción valorados por el tribunal en los
Fundamentos
motivos Décimo octavo a Décimo noveno, permiten al tribunal presumir, con la gravedad y precisión que exigen los artículos 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que la dolencia física alteró emocionalmente a la actora, pues le impidió por un tiempo considerable realizar sus actividades laborales, familiares y sociales en forma normal. En efecto, la vida de la demandante, de 64 años de edad, se vio alterada a consecuencia del siniestro descrito en el
Fallo
fallo de primer grado, todo lo cual permite sostener que el monto de la indemnización por daño moral debe ser enmendado. Segundo: Que, por otro lado, el actuar infraccional del demandado se encuentra correctamente establecido en el fallo que se revisa, sin que existan elementos de juicio para modificar lo que a su respecto viene resuelto. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de catorce de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C 22314-2016, con declaración que la indemnización por daño moral que se regula en favor de la demandante se eleva a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos). En lo demás se confirma la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12089-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose al final del motivo Décimo noveno, la suma de “$1.000.000” por “$5.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Que, se encuentra acreditado en autos la existencia del daño moral padecido por la actora, no sólo por el sufrimiento provocado por la grave lesión sufrida a
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