STIEPOVICH / ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Francisco Javier Campos Gavilan, abogado, quien recurre de protección a favor de Matias Ignacio Stiepovich López, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra de Isapre Esencial S.A, institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término unilateral al contrato de salud suscrito con el actor, por estimar que esta habría incurrido en la causal contenida en el artículo 201 N°1 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, esto es, haber entregad información no veraz en su Declaración de Salud, por una enfermedad preexistente no declarada, decisión que trasgredió sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide sea dejada sin efecto tal medida y en cambio, se mantenga vigente su contrato de salud. Señala que el actor suscribió plan de salud el 16 de mayo de 2022. El 31 de agosto de 2023 la recurrida emitió carta de desafiliación, comunicándole al actor que su contrato terminaría el 30 de septiembre de 2023, debido a que él habría entregado información no veraz en su Declaración de Salud, ya que no habría informado de una preexistencia, la que no fue especificada. Refiere el actor que esa enfermedad preexistente no es tal, porque la recurrida se limita a señalar una diferencia entre el peso informado en su Declaración de Salud y el registrado posteriormente en una consulta médica. Además refiere que la Isapre no presentó evidencia alguna que relacione esa variación en el peso, con algún padecimiento o riesgo concreto para la salud del actor. Destaca que no existe un diagnóstico al respecto. También señala que la categorización de la obesidad como “patología de alto riesgo” por parte de la Isapre, es una calificación subjetiva que no ha sido debidamente justificada por ella. Segura que a lo largo de su vida, ha tenido variaciones de peso que ha controlado mediante distintos tratamien
Fundamentos
considerando como veraces los antecedentes indicados en la Declaración de Salud del cotizante,. Posteriormente, cita lo señalado en el artículo 201 N°1 de DFL 1 de 2005 del ministerio de Salud, y refiere que, para que su parte pueda decidir un término de contrato deben concurrir dos requisitos copulativos: 1.-Que el afiliado haya falseado o no entregado toda la información pedida en su Declaración de salud; 2.-Que ello le cause un perjuicio a la institución de salud previsional, de tal manera que, de haber tenido esa información, no habría contratado. Señala que el perjuicio aludido se configura por el hecho de que su parte tendría que asumir los costos de todo tipo de exámenes y tratamientos asociados a la enfermedad de obesidad, la que constituye una enfermedad de alto riesgo para la Isapre, y por ello de haber conocido su existencia, no habría contratado con el actor. Por ello afirma, las garantías constitucionales del actor no han sido vulneradas. Acompaña documentos al informe. A folio 7 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía la parte recurrente cuestiona el actuar de la recurrida, quien mediante carta del 31 de agosto de 2023, puso término unilateral a su contrato de salud, por haber incurrido en la causal de incumplimiento establecida en el artículo 201 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, esto es, falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, por no haber declarado obesidad, diagnosticada en enero de 2021, además de haber informado un peso menor al que se constató días después en una consulta médica, cuestión que habría vulnerado sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el término unilateral o desahucio del contrato de salud de la parte recurrente es ilegal, porque no se ha configurado el supuesto fáctico consagrado en el artículo 201 N° 1 ya citado, toda vez que si bien tenía un diagnóstico de obesidad del año 2021, la misma norma exige que la institución de salud previsional debe demostrar que la omisión de información sobre una enfermedad preexistente del cotizante le haya causado perjuicios, y que, en caso de haber conocido la enfermedad, no habría contratado, lo cual no ocurrió en la especie, no bastando para ello que la misma recurrida haya calificado la enfermedad de obesidad como “de alto riesgo”, por tratarse de una mera declaración de la parte interesada, que no da cuenta del cumplimiento de los requisitos antedichos. Tercero: Que, por otro lado, en cuanto a las diferencias en el peso indicado en la Declaración de Salud y el constatado en consulta médica, ello no constituye una prexistencia ni patología que resultara exigible de declarar para el actor en tal documento, e incluso, de haberlas consignado en dicho documento, no se podría haber anticipado si tal circuns
Fallo
fallo dictado por esta Corte, en causa Rol N°14.141.2023, confirmado por la Corte Suprema, en tal sentido. Acompaña carta de desafiliación. A folio 6, evacúa informe la recurrida Isapre Esencial S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso, por tratarse de una acción de naturaleza cautelar y de emergencia que tiene por objeto proteger derechos indubitados, que no se dan en la especie. En efecto, señala que la controversia se suscitó porque, con posterioridad a la entrada en vigencia del contrato de salud suscrito con el actor, este solicitó el retiro de un bypass gástrico y exámenes adyacentes, por diagnóstico de esteatosis hepática. En virtud de ello, la recurrida solicitó sus antecedentes de salud, por los cuales tomó conocimiento que el actor contaba con un diagnóstico previo de obesidad, por lo que se puso término anticipado a su contrato. Señala que la manera idónea de resguardar los derechos del actor, era iniciar reclamo ante la Superintendencia de Salud, la que cuenta con su propio mecanismo de resolución de controversias. En cuanto al fondo, señala que al momento de suscribir contrato con su parte, el recurrente remitió Declaración Personal de salud N°337, en la cual consta que no declaró ningún tipo de preexistencia, y ninguna operación o tratamiento realizado. En virtud de ello es que se suscribe contrato de salud el 13 de mayo de 2022. Dicho documento indica lo siguiente: “Debe registrar TODAS l
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Francisco Javier Campos Gavilan, abogado, quien recurre de protección a favor de Matias Ignacio Stiepovich López, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra de Isapre Esencial S.A, institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto térmi
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