EN FAVOR ROBERTO CORNEJO/JUEZ JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de octubre del año 2023, comparecieron los abogados Alex Ruz Rubio y Álvaro Carvajal Mejías, en representación del condenado Roberto Cornejo Quiroz, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de lo resuelto por el juez de garantía de esta ciudad, don Gianni Libretti Peña, en resolución dictada con fecha 4 de octubre del año en curso, en causa RIT 2527-2019, mediante la cual rechazó la solicitud de abono a la condena que actualmente cumple el amparado. Fundan su recurso, en que el 12 de diciembre de 2019, en los autos ya referidos y en el marco de un procedimiento abreviado, se condenó al amparado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más multa, por el delito simple y en carácter de reiterado de receptación de vehículos motorizados, reconociéndole abonos por la medida cautelar de arresto nocturno que cumplió desde el 9 de marzo a 12 de diciembre de 2019, siendo además el encartado beneficiado con el cumplimiento de la pena en libertad vigilada intensiva. Agregan, que en forma posterior, el 18 de agosto de 2021 el amparado fue formalizado por hechos nuevos en la causa RIT 12.072-2019, imponiéndose al imputado la medida cautelar de prisión preventiva y suspendiéndose a su respecto, el cumplimiento de la condena impuesta en la causa RIT 2527-2019. Posteriormente, el 22 de agosto del año 2022, el amparado fue condenado a 4 años de pena efectiva en la causa RIT 12.072-2019, siendo revocada la libertad vigilada el 22 de diciembre del año 2022, misma oportunidad en que se ofició a Gendarmería para que informara sobre el tiempo que el actor alcanzó a cumplir dicha condena. Indican, que luego de que Gendarmería informara que el amparado alcanzó a cumplir 593 días de condena, sin mencionar el tiempo de abono por el cumplimiento del arresto nocturno, que ya había sido reconocido en la sentencia pronunciada en los autos RIT 2527-2019, el 4 de octubre del año en curso, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, se recurre en contra de la decisión del juez de garantía de esta ciudad, dictada en audiencia de fecha 4 de octubre de 2023, en virtud de la cual rechazó la petición de la defensa de abonar para el cumplimiento de la pena impuesta en la causa RIT 2527-2019, el periodo que permaneció en dicha causa sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el 9 de marzo y el 12 de diciembre de 2019. 3.- Que, por su parte, el juez recurrido señaló que si bien la sentencia pronunciada en la causa ya referida, reconoce al amparado el abono en cuestión, aquello corresponde a un error que el tribunal no puede desatender, puesto que en forma previa a su pronunciamiento, consta la existencia de un informe emitido por Carabineros de Chile sobre el incumplimiento de la medida cautelar aplicada al condenado, lo que impediría acceder a la solicitud de la defensa. 4.- Que, revisado el audio de la audiencia de procedimiento abreviado de 12 de diciembre de 2019, causa RIT 2527-2019, del Juzgado de Garantía de Rancagua, consta que en ella, previo a dictarse la sentencia definitiva que reconoció los abonos materia de este recurso, el tribunal dio cuenta del oficio de incumplimiento de Carabineros de Chile, el que, luego del debate respectivo, fue desestimado por el tribunal, reconociendo los 138 días de abono pedido por la defensa por los 277 días de arresto domiciliario nocturno de 12 horas. 5.- Que, conforme a lo anterior, no era posible que el juez de garantía reviviera en la resolución impugnada una discusión ya zanjada en la causa, máxime si ello fue resuelto previo debate y en conocimiento del oficio de incumplimiento de Carabineros de Chile, el que por lo demás, resulta al menos impreciso dado que si bien sostiene que el sentenciado habría incumplido el arresto domiciliario nocturno, no se indica en él los medios ni las ocasiones en las que dicho incumplimiento habría sido verificado. 6.- Que, por consiguiente, al rechazar el juez recurrido el abono solicitado y ya reconocido en la causa, efectivamente ha incumplido la normativa vigente y, en particular, lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, el que en su inciso segundo establece la obligación de abonar al cumplimiento de la pena, entre otros, el tiempo que el sentenciado permaneció sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) de dicho código, la que
Fallo
fallo que el tribunal no puede desatender y que permite que el mismo sea revisado al no haberse utilizado - a la fecha - los abonos sobre los cuales la defensa pide reconocimiento, pues tal como consta en la causa y refiere la certificación de la Jefa de Unidad del juzgado, mediante el oficio N°1356, de fecha 30 de septiembre de 2019, Carabineros informó que el arresto domiciliario nocturno impuesto al amparado no fue cumplido por aquél desde marzo a septiembre de 2019, misma medida cautelar que además había sido suspendida en el periodo que va entre el 25 de abril al 6 de mayo de 2019, y que fuera dejada sin efecto con fecha 12 de diciembre de 2019. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, se recurre en contra de la decisión del juez de garantía de esta ciudad, dictada en audiencia de fecha 4 de octubre de 2023, en virtud de la cual rechazó la
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 31 de octubre del año 2023, comparecieron los abogados Alex Ruz Rubio y Álvaro Carvajal Mejías, en representación del condenado Roberto Cornejo Quiroz, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de lo resuelto por el juez de garantía de esta ciudad, don G
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