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HERRERA CUEVAS / PREFECTURA DE CARABINEROS SANTIAGO COSTA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Hugo Jaque Hernández, interponiendo recurso de protección en nombre de Álvaro Jesús Herrera Cuevas, Sargento Segundo de Carabineros, en contra del Coronel de Carabineros Hernán Otaíza Lucero, Prefecto de la Prefectura Santiago Costa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el no pago de sus remuneraciones mientras se encuentra separado de sus funciones, por un procedimiento sumario pendiente, lo que afecta sus derechos constitucionales contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente solicitó la tramitación y pago de sus remuneraciones, atendida su calidad de funcionario público, no obstante, el 21 de julio del año en curso, fue notificado del rechazo de su petición, fundamentándose tal decisión en que el actor no se encontraba prestando servicios y, en consecuencia, no procedía la correspondiente retribución. Menciona que Herrera Cuevas, al momento de su destitución, contaba con 18 años de servicio y, actualmente, se encuentra sometido a un proceso sumario pendiente que lo mantiene apartado de sus funciones policiales. Añade que por Resolución Exenta N°487 de 28 de octubre de 2020, se dispuso la “baja de las filas” de la institución, con efectos inmediatos, dejándose constancia que la medida administrativa adoptada tenía el carácter de condicional al encontrarse sujeta al resultado final del sumario administrativo. Refiere que en estas circunstancias, el recurrente solicitó el pago de sus haberes, los que se encuentran suspendidos desde su separación del servicio, teniendo en consideración que la sanción no se encuentra firme ni ejecutoriada, por lo que estima le asiste el derecho de pago de sus remuneraciones, petición que fue rechazada. Indica que el artículo 104 del Estatuto Personal de Carabineros de Chile dispone que las sanciones o medidas administrativas aplicadas al personal de la referida institución,

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció alejado de la institución. En consecuencia, tal disposición debe entenderse en el sentido que por resolución fundada el Jefe que instruye el sumario puede suspender las labores de servicio del funcionario afectado, pero aquello no puede privarle del legítimo derecho a sus remuneraciones mientras se sustancia el sumario, ni menos de sus derechos previsionales y sociales pues el precepto nada dice sobre el particular. Séptimo: Que el artículo 33 de la Ley Orgánica de Carabineros dispone que su personal tiene derecho como retribución de sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones y otros beneficios que detalla, lo que no es óbice para pagar las remuneraciones a la persona afectada por un sumario administrativo, pues la facultad de baja inmediata regulada por la vía reglamentaria no puede coartar los derechos que por ley tiene el funcionario, menos cuando ha quedado sujeto a un sumario administrativo que se inició en octubre del 2020 y que tiene el carácter de condicional hasta el pronunciamiento definitivo en tal procedimiento, lo que aún no se ha verificado. Octavo: Que conforme a lo señalado, la institución recurrida ha realizado un acto arbitrario e ilegal, pues en forma contraria a derecho suspendió la remuneración del recurrente afectando de esta forma su derecho de igualdad ante la ley, pues le da a éste un trato desigual del resto de los administrados en similar situación, desde que frente a la existencia de sumarios sustanciados en su contra no les priva de sus emolumentos, además de atentar contra el derecho a sus remuneraciones que forman parte de su patrimonio, y por ende de su propiedad, de manera que se brindará la cautela requerida para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de protección deducida en favor de Álvaro Jesús Herrera Cuevas, en contra de la Prefectura de Carabineros Costa, representada por el señor Prefecto Hernán Otaíza Lucero y se dispone que Carabineros de Chile adoptará las medidas para proceder al pago al recurrente de las remuneraciones por el periodo en que no esté afecto a la medida accesoria de inhabilitación para ejercer cargos y oficios públicos impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla en los autos Rit 97-2022 dentro del plazo de décimo día de ejecutoriado el presente fallo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°3129-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron los abogados Hugo Jaque, por el recurso y Antonio Salamero, en contra del mismo. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Hugo Jaque Hernández, interponiendo recurso de protección en nombre de Álvaro Jesús Herrera Cuevas, Sargento Segundo de Carabineros,

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