CABRERA/VALENZUELA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el doce de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-16314-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el doce de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-16314-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se
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