22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CABRERA/VALENZUELA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el doce de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-16314-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el doce de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-16314-2023.

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gail C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se

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