SIN INFORMACION

PILAR/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Yessica Ramona Pilar Parada, cédula de identidad N° 13.385.250-6, trabajadora dependiente con domicilio en Lynch 2064, Villa Galilea, Los Ángeles y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1376, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del pago de licencias médicas otorgadas, vulnerando los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que mantiene una sintomatología depresiva y ansiosa desde comienzos del año 2022, razón por la que en marzo del mismo año acudió al programa de Salud Mental del CESFAM Dos de Septiembre de la ciudad de Los Ángeles, ingresando con trastorno de pánico y trastorno de adaptación, evolucionando este último a trastorno mixto de ansiedad y depresión. Se mantuvo adherente al tratamiento durante al año 2022, sin embargo, debido a una mala tolerancia inicial a éste, se le suscribió un nuevo tratamiento farmacológico, consistente en dosis diarias de venlafaxina -medicamento antidepresivo-, clonazepam y clotiazepam, con ello logró una leve mejoría de salud, pero no la suficiente para su retorno laboral, como indica el certificado de 12 de abril de 2023 del CESFAM Dos de Septiembre de la ciudad de Los Ángeles. Señala que la sintomatología empeoró de manera inmediata, al volver a sus labores en el mes de abril, motivo por los que solicitó licencias médicas, las que fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el 30 de enero de 2023, fundado en que no exista una causa médica que justifique el reposo, de conformidad con el art. 1,6 y 16 del Decreto Supremo N° 3. Recurrió ante la SUSESO la que, mediante resolución de 24 de agosto de 2023, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 12950596-6, 13306310-2 y 13587830 argumentando que no se permite establec

Fundamentos

fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, de manera que solicita rechazar la acción de protección de autos, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social, fundado en que, en atención a la normativa que cita, se trata de una materia que versa sobre el derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no se encuentra amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, razón por la cual pide la declaración de improcedencia de la acción. En cuanto al fondo, expone que la actora recurrió ante dicha Superintendencia, mediante presentación de 12 de mayo de 2023, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNAAD-60448-2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°12950596-6, 13306310-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 26 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Además, reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N°13587830-8, extendida por un total de 30 días, bajo la misma causal de rechazo. Estudiados los antecedentes y con su mérito, la SUSESO resolvió, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-112521-2023, de fecha 25 de agosto de 2023, que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, conclusión basada en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican evaluación por especialista o en consultoría. Expone que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de dicho Organismo informaron: “Dr. Tomas León. Ficha Médica (...) Fundamentos de la resolución: Se sugiere mantener rechazo. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 180 días posterior a LM tipo 4, PPP y previo a esto ya tenía reposo. En total completó 2 años de reposo continuado. Ahora reclama por 90 dado por Médico General institucional. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo dual en dosis iniciales. No certifica evaluación por especialista”. Agrega que lo resuelto por su representada es consistente con lo dispuesto en el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las PATOLOGÍAS MENTALES, en su en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: “Siempre es otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el tras

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Decimoséptimo: Que, conforme a las reflexiones precedentes y en uso de las facultades que se otorgan a la Corte en esta materia constitucional, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se desestiman la alegación de extemporaneidad e improcedencia de la acción deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yessica Ramona Pilar Parada, en contra de Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se declara que esta deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico de evaluación clínica, acerca de la dolencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Yessica Ramona Pilar Parada, cédula de identidad N° 13.385.250-6, trabajadora dependiente con domicilio en Lynch 2064, Villa Galilea, Los Ángeles y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos

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