11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BICE/MOLETTO HNOS. SA (LTE) (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

OTRAS PRENDAS, REALIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Primero: Que comparece en autos la parte demandada, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que acogió la acción intentada, desestimando las excepciones opuestas. Funda el recurso en la causal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N ° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que el fallo recurrido no ha señalado antecedente factico, ni jurídico, ni enunciación de leyes, ni principios de equidad que sustente la sentencia definitiva, limitándose a consignar la existencia de un juicio ordinario, cuya sentencia definitiva ha rechazado las pretensiones del actor en esa causa y que no está ejecutoriada, por lo que si se examinan los

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo de la sentencia definitiva recurrida, se advertirá la ocurrencia del vicio indicado. Se trata pues, de una remisión a una sentencia, lo que no puede suplir la obligación del sentenciador de cumplir con los imperativos legales indicados en los numerandos señalados. A su turno, señala que la infracción del número 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se produce porque se omitió resolver el asunto controvertido, en lo referente a la excepción contemplada en el N° 14 del art. 464 del signado cuerpo normativo, su reserva y caución solicitada, como lo establece claramente el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al sentenciador a pronunciarse en la sentencia definitiva, lo que no ha acontecido en estos autos. Termina señalando que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo resolutivo del

Fallo

fallo recurrido no ha señalado antecedente factico, ni jurídico, ni enunciación de leyes, ni principios de equidad que sustente la sentencia definitiva, limitándose a consignar la existencia de un juicio ordinario, cuya sentencia definitiva ha rechazado las pretensiones del actor en esa causa y que no está ejecutoriada, por lo que si se examinan los considerandos séptimo y octavo de la sentencia definitiva recurrida, se advertirá la ocurrencia del vicio indicado. Se trata pues, de una remisión a una sentencia, lo que no puede suplir la obligación del sentenciador de cumplir con los imperativos legales indicados en los numerandos señalados. A su turno, señala que la infracción del número 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se produce porque se omitió resolver el asunto controvertido, en lo referente a la excepción contemplada en el N° 14 del art. 464 del signado cuerpo normativo, su reserva y caución solicitada, como lo establece claramente el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al sentenciador a pronunciarse en la sentencia definitiva, lo que no ha acontecido en estos autos. Termina señalando que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo porque tal omisión influye en la decisión adoptada por el tribunal, que no ha analizado la prueba en su conjunto, es decir, no ha analizado todas las consideraciones de hecho que deben servir de fundamento al fallo, lo que sólo puede ser subsanado mediante la declara

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Primero: Que comparece en autos la parte demandada, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que acogió la acción intentada, desestimando las excepciones opuestas. Funda el recurso en la causal prevista en el N° 5 del artículo 76

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