LAFFERTTE/CARABINEROS DE CHILE, DIRECCIÓN DE PERSONAL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Lorena Rodríguez Molina, Abogada, Rut N°11.595.623-k, con domicilio en Uribe 636, oficina 506, Antofagasta, actuando en favor de doña Lady Priscilla Laffertte Millalonco, Rut N°14.592.458-8, chilena, casada, domiciliada en calle Membrillar N°636, Antofagasta, ex funcionaria Administrativa de la 2° Comisaria de Antofagasta de Carabineros de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Dirección Nacional de Personal, Rut N°60.505.000-k, representada por su Director General don Ricardo Yáñez Reveco y/o por su Director de Personal, General Rodrigo Cerda Navarro, domiciliados en Avda. Bernardo O’Higgins 1196 Santiago y/o calle Baquedano N°450, Antofagasta, por la dictación del acto administrativo Resolución Exenta N°110207/2149/2023, que puso término anticipado al contrato de la recurrente. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional, en que el 14 de noviembre de 2018 fue contratada en la institución recurrida como C.P.R. Administrativa, siendo asignada a la oficina de operaciones, donde se desempeñó hasta diciembre del mismo año, siendo luego por motivos de falta de personal asignada en la Oficina de Órdenes Judiciales, permaneciendo en esta hasta enero de 2020, con calificación en lista N°1. En febrero de 2020 hasta octubre de 2021 asumió funciones en la Oficina de Integración Comunitaria cubriendo el puesto de trabajo de una funcionaria que renunció, en donde nuevamente es calificada en lista N°1, no teniendo jamás inconvenientes con sus compañeros de oficina, salvo con un Suboficial Mayor de quien recibió conductas de acoso, dando cuenta de aquello al Capitán de Servicios y solicitando cambio de oficina, lo que originó una investigación administrativa, donde lamentablemente no logró acreditar el acoso. El 27 de octubre de 2021 fue retornada a la Oficina de Órdenes Judiciales que estaba a cargo del Sargento 2° Sebastián Salinas Antón con quien no tuvo inconvenientes, hasta aproximadamente febrero 2022, ocasión que el Sargento 1° fue sacado de la Oficina y remplazado en su cargo por el Sargento Guzmán Andrade quien desde su llegada, tuvo un trato poco cordial con ella, realizando comentarios que no le gustaba trabajar con civiles y menos con personas que pusieran en riesgo la carrera de sus colegas en directa alusión a la investigación que inició. Así, progresivamente comenzó a tener actitudes hostiles como sobrecargar su trabajo. Refiere que lamentablemente ante esta mala idea de iniciar un reclamo debió enfrentar procesos disciplinarios, lo que provocó que se enfermara presentando licencias médicas desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 01 de junio de 2023. Al regreso, las cosas no mejoraron e insólitamente después de estar 5 meses alejada de sus funciones se le pedía informe de documentación atrasada, otorgándole el plazo de una hora, lo que demuestra una postura erizada de la autoridad frente a ella, es más, a su llegada ni siquiera se le asignó un lugar físico para trabajar y sólo 3 días después de su licencia médica de le aplica una medida de “censura”, la que fue apelada, rechazándose su impugnación. Posteriormente, fue destinada a la Oficina de Operaciones hasta el 21 de agosto pasado, oportunidad en que le notifican Resolución Ex. Ra N°110207/2149/2023 que dispone el término anticipado de su contrata “por no ser necesarios sus servicios.” Dicha resolución, se funda en un correo electrónico emanado de la Prefectura de Antofagasta, N°188032001 de fecha 28 de julio de 2023, en el cual se pide poner término anticipado a su contrato, supuestamente por anomalías en el cumplimiento de sus funciones y buscando mejorar los estándares de gestión evitando trastornos administrativos y procedimentales a través del control de línea, se describen 2 llamados de atención en mayo y noviembre de 2022 los q
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas el recurso deducido por Lorena Rodríguez Molina, Abogada en favor de doña Lady Priscilla Laffertte Millalonco en contra de Carabineros de Chile Dirección Nacional de Personal. Rol 7686-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Lorena Rodríguez Molina, Abogada, Rut N°11.595.623-k, con domicilio en Uribe 636, oficina 506, Antofagasta, actuando en favor de doña Lady Priscilla Laffertte Millalonco, Rut N°14.592.458-8, chilena, casada, domiciliada en calle Membrillar N°636, Antofagasta, ex funcionaria Administrativa de la 2° Comisaria de Antofa
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