SIN INFORMACION

ROJAS/XV ZONA DE CARABINEROS ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció JAVIER ALEJANDRO ROJAS CARMONA, cédula nacional de identidad N° 13.223.224-5, funcionario público que se desempeña como Suboficial de Carabineros e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de LA DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General Pablo Silva Chamorro, por no dar lugar al recurso de reconsideración presentado en contra de la Orden N° 413 de 29 de diciembre de 2022 que dispuso su traslado desde la Cuarta Comisaría Chacalluta a la Subcomisaría Chinchorro Norte, conculcando sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 10 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante el documento electrónico N° 187337860 de 18 de julio de 2023, que califica de ilegal y arbitrario no se dio lugar al recurso de reconsideración presentado en contra de la Orden N° 413 de 29 de diciembre de 2022, oportunidad en que se hicieron valer razones económicas, de salud de su grupo familiar y un informe social que estimaban aconsejable el mantenerlo en su Unidad, los que fueron ignorados y en una decisión carente de fundamentación fue desestimado. Señala que la resolución de traslado no considera su situación familiar, educacional, laboral ni de salud de su hija paciente CRICAR con diagnostico TEA en actual tratamiento médico, el que asume y puede costear con las comisiones de frontera que percibe cada quince días, vulnerando en consecuencia los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880. Pide que se adopten todas las medidas necesarias y extraordinarias que permitan restablecer sus derechos con costas. Informó en su oportunidad la recurrida, señalando que el Suboficial Rojas Carmona ingresó a las filas institucionales el 16 de abril de 1995, siendo destinado a la Cuarta Comisaría Chacalluta el 24 de enero de 2017, desempeñándose en dicha Unidad hasta la dictación de la Orden N° 413 de 29 de diciembre de 2022 que dispuso su traslado a la Sub

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario lo identifica como el documento electrónica N° 178337860 de 18 de julio de 2023, emanada de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, que dispuso “no dar lugar a su recurso de reconsideración”, conculcando sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 10 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Preciso es dejar establecido que del examen de los antecedentes se puede observar que la comunicación N° 178337860 es de fecha 3 de marzo de 2023 y la comunicación N° 18738649 corresponde a la de fecha 18 de julio de 2023, ambas en todo caso conciernen a reconsideraciones rechazadas en contra de la citada Orden N° 413 de 29 de diciembre de 2022. CUARTO: Que, conforme a la normativa aplicable al efecto, en el Manual de Traslado para el Personal de Carabineros de Chile y en lo que importa a este recurso, el Capítulo II “Consideraciones Especiales para la Toma de Decisiones” en el punto 2.1, “DE LA OBLIGACION DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE” dispone: “que todo miembro de la Institución, por el hecho de ingresar a ella, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y reglamentos, a Carabineros de Chile, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y/o criterios establecidos en el presente manual. Dicha obligación tiene variados alcances, entre los cuales c

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Javier Alejando Rojas Carmona. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro, quien estuvo por no condenar en costas. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 353-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció JAVIER ALEJANDRO ROJAS CARMONA, cédula nacional de identidad N° 13.223.224-5, funcionario público que se desempeña como Suboficial de Carabineros e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de LA DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General Pablo Silva Chamorro, po

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