MUÑOZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en representación de doña Maricel Beatriz Muñoz Ríos, chilena, casada, médico cirujano, e interpone recurso de protección en contra de la de la Sociedad Bancaria denominada "Banco de Chile", representada por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Colon N°922, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, por la infracción de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, consistente en el cerrar en forma unilateral la cuenta corriente de su representada, Señala que la recurrente ha mantenido su cuenta por más de 10 años y que el 12 de septiembre de 2023, recibió por medio del correo electrónico del Banco Chile, la siguiente comunicación "Estimado (a) Maricel Muñoz Ríos, en respuesta a la objeción ingresada bajo el número de requerimiento 1-28577582519, le informamos que ésta ha sido acogida. Puede revisar el abono en el producto involucrado, en caso de haber tenido abono provisorio, éste se mantiene como definitivo. Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse con nuestra Banca Telefónica al (600) 6373737. Atte". Pero al ingresar a la plataforma digital, no tiene acceso a su cuenta corriente, por lo que el 13 de septiembre llama por teléfono y le informan que no le pueden dar información mediante esa vía, puesto que su Cuenta Corriente N° 2400950104, se encontraba cerrada. Hace presente que su representada fue víctima del delito de estafa en el año 2022, por tal motivo presentó una querella en el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que se tramita bajo el RUC N° 2210051917-1, RIT N° 3808-2022. Afirma que los hechos descritos configuran un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, pues se ha amparado en la facultad unilateral del Banco para cerrar una cuenta corriente, sin expresión de causa; si bien los contratos concluidos en consideración de la persona permiten ciertas derogaciones al régimen g
Fundamentos
fundamentos de esas circunstancias darse a conocer al otro contratante o ser públicamente conocidas para no tornar abusivo o lisa y llanamente arbitrario el ejercicio del derecho de ponerle término unilateralmente a una relación contractual. Como antecedente, refiere que la actualización del capítulo 2.2 de la Circular N°3.408, de la SBIF, de 22 de octubre de 2007, tuvo por finalidad advertir a los Bancos la existencia de denuncias y quejas sobre la falta de información oportuna que recibían los clientes, de manera que si dicha instrucción tuvo como causa la necesidad de informar más y mejor por parte de los bancos a sus clientes, la conclusión acerca de la obligación de motivar la decisión del Banco de cerrar unilateralmente una cuenta parece coherente con esta mayor exigencia de información que instruye el regulador. Afirma que la conducta desplegada por la recurrida, además es ilegal, por cuanto la ley garantiza a toda persona el derecho de propiedad (19 N° 24), y solo autoriza a limitar dichas garantías cuando las actividades sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres, cuestión que no es el caso de autos, de modo que el traspaso de dinero en forma interna y el cierre unilateral de la cuenta corriente por parte del banco no está autorizada legalmente. Relaciona lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículo 17b de la Ley 19.496 y artículo 1545 del Código Civil, para sostener que los derechos de que es titular la recurrente y que emanan del contrato de cuenta corriente, son de su propiedad y no pueden ser modificados o dejados sin efecto en forma unilateral por la recurrida. De este modo denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, su derecho a la honra y a desarrollar cualquier actividad económica. En cuanto al plazo a que hace mención el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, hace presente que se tuvo conocimiento de los hechos que motivan el presente recurso el 13 de septiembre del año 2023, por lo cual el plazo para interponer esta acción cautelar está plenamente vigente. Pide se acoja la presente acción y que se ordene: a) Reabrir la cuenta corriente de doña Maricel Beatriz Muñoz Ríos y reestablecer todos los productos asociados a está. b) Que la recurrida se abstenga de realizar otras acciones como la denunciada y se disponga la restitución del derecho del recurrente como cuentacorrentista, ordenando la reapertura de la misma, con costas. Informó Hugo Larrain Prat, abogado, por el recurrido Banco de Chile. Señala que su representada cerró la cuenta corriente en el mes de noviembre del año 2022, despachando carta certificada a su domicilio. El motivo del cierre fue tener la cuenta correntista sobregiros y estar morosa en el pago de crédito otorgado por el Banco, crédito que fue renegociado y que actualmente está nuevamente en mora. Prec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Maricel Beatriz Muñoz Ríos, en contra de Sociedad Bancaria denominada "Banco de Chile. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N°Protección-18060-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en representación de doña Maricel Beatriz Muñoz Ríos, chilena, casada, médico cirujano, e interpone recurso de protección en contra de la de la Sociedad Bancaria denominada "Banco de Chile", representada por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados pa
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