SIN INFORMACION

SERGIO ZAMORANO NUÑEZ/SERVIU BIO-BIO (VC 16457-2023)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Comparece SERGIO ZAMORANO NUÑEZ, cédula nacional de identidad número 6.362.191-9, domiciliado en Nueva Imperial S/N al interior Lote B, comuna de Hualpén, Ciudad de Concepción Región del Bio BIO, e interpone recurso de protección en contra de SERVIU BIO BIO, Rol Único Tributario Número 61.818.000-K representada legalmente por don EDUARDO ANDRÉS ARRIAGADA VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad número 11.233.028-3, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliado en Avenida Arturo Prat Número 575, de la comuna de Concepción, fundado en que por actos ilegales o arbitrarios se están infringiendo las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 5, 9 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, en síntesis, refiere, que SERVIU instaló un muro metálico de dos metros de alto donde vive en conjunto a otros familiares, dejándolos aislados y encerrados sin el paso de servidumbre sirviente que existía de uso y costumbre desde más de 60 años perdiendo junto a sus familiares toda comunicación por completo del camino público, quedando totalmente encerrado, aislado práctica y literalmente privado de libertad. Agrega que pidió a Serviu como al Mayor de Carabinero de Chile Sr. Dante Cifuentes Troncoso de la Cuarta Comisaria de la Comuna de Hualpén y les del decreto de desalojo y la Abogada le reconoció que el Decreto estaba malo, incluso que no se debería cumplir, ya que no hay facultades de Delegada Presidencial, para disponer desalojo de un bien que no es Fiscal. La actuación de la recurrida, ha dejado a cinco personas adultas y dos niños de cinco años, encerrados sin poder salir, ni entrar. Refiere que el viernes 14 de julio de 2023, alrededor de las 09:00 horas de la mañana, hoy suplicó que lo dejaran pasar a pie para asistir a control médico y fue amenazado de golpearlo con palos, por un funcionario de casco blanco, junto con otras personas, si me atrevía cruzar por el destruido paso servidumbre. Finaliza solicitando que la actividad de h

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la actuación que motiva la presente acción cautelar, que se indica como contraria a derecho y respecto de la cual se solicita que se restablezca el imperio del derecho, dice relación con que el recurrido, SERVIU, el 12 de julio del presente año, a las 17:30 horas construyo una trinchera de dos metros de profundidad por dos y medio metros de ancho a lo largo y frente de su propiedad y además instalaron un muro metálico de dos metros de alto, dejando al recurrente aislado y encerrado sin el paso de servidumbre que existía hace más de 60 años perdiendo toda comunicación con el camino público, quedando encerrado. TERCERO: Que, de la lectura del recurso en sus fundamentos y parte petitoria, se desprende que lo pretendido por el actor parte del supuesto que mantiene constituida en su favor, y hace una larga data, una servidumbre de paso, que producto de los trabajos de SERVIU fue cerrada, quedando aislado, por otro lado la recurrida sostiene que el inmueble en cuestión, está destinado al desarrollo de un proyecto habitacional, que es de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanismo, que ningún caso se constituyó una servidumbre de tránsito o de paso, ya que tampoco era necesaria porque existía y existe una vía por la cual podían y pueden circular libremente los residentes del terreno vecino. Que la supuesta servidumbre que alega el recurrente, corresponde a la apertura de una vía que se realizó en forma irregular en el año 2014, aprovechando que el terreno se encontraba eriazo, por parte de vecinos todos ocupantes irregulares, que comenzaron a cobrar por el tránsito de camiones para botar basuras en predio. CUARTO: Que ningún antecedente existe en autos que permita afirmar los dichos del actor, es decir, no se puede afirmar que el recurrido ha incurrido en los actos de autotula que se denuncian, por lo que, forzoso será rechazar el presente recurso, al no existir un acto arbitrario o ilegal que afecte alguna de las garantías constitucionales salvaguardadas por este procedimiento cautelar. A mayor abundamiento el conflicto que motiva este recurso ha sido resuelto por esta Corte en diversos fallos, a saber, Rol 13841-2020, Rol 14.615-2020, Violeta Parra Rol 243-2021, Rol 126-2021, Rol 691-2021, Rol 100019-2022 y Rol 11007-2023, todos rechazados. Y visto, ademá

Fallo

por lo expuesto en este recurso de protección, y restablecer el imperio del derecho, y que se han afectado derechos, igualdades, garantías constitucionales que han afectado con su actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida en contra de la parte que recurre, con costas. Informa Carabineros de Hualpén quienes indican que se constituyeron en el lugar de los hechos el 20/07/2023 a las 11:00 ubicado en Nueva Imperial S/N interior lote be, ingreso que se encuentra cerrado, construido de material de planchas de Zinc, por lo que rodeando el perímetro, pidiendo permiso a los dueños de 2 sitios, se logró llegar al inmueble del recurrente. Refieren que el domicilio está compuesto por 6 adultos y 2 menores, el recurrente les señala que es imposible salir del lugar a buscar sus medicamentos, es insulino dependiente con diabetes tipo A-1, se descompensó el dio de hoy. Se comunicaron con el consultorio para que les dejara los medicamentos, cuestión que no ocurrió porque la ambulancia ni personal médico pudo pasar. El recurrente les refiere que se autorizó el cierre por un decreto dictado por la delegación presidencial. Informa SERVIU, quien pide rechazo del recurso por inexistencia de acto, omisión o conducta ilegal y arbitraria. Señala que no existe constituida ninguna servidumbre sobre el inmueble de su representado. SERVIU es propietario del inmueble ubicado en Calle Nueva Imperial N° 198, sector René Schneider de la comuna de Hualpén, cuyo dominio a nombre del Servicio se encue

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Comparece SERGIO ZAMORANO NUÑEZ, cédula nacional de identidad número 6.362.191-9, domiciliado en Nueva Imperial S/N al interior Lote B, comuna de Hualpén, Ciudad de Concepción Región del Bio BIO, e interpone recurso de protección en contra de SERVIU BIO BIO, Rol Único Tributario Número 61.818.000-K representada legal

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